Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Junio de 2019, expediente FCB 012161/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SANCHEZ, EDUARDO c/ ANSES s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SANCHEZ, EDUARDO c/ ANSES s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 12161/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 20 de septiembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en el cual se decidió, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 de la Ley 26.425, 3 inc. e) del Decreto 897/07, 3 del Decreto 2104/08, y el derecho del señor E.S. al reintegro de los aportes voluntarios de la cuenta de capitalización individual, ordenado a la ANSES a que reintegre al accionante la suma ingresada a la cuenta de capitalización individual N° 704126 de Arauca Bit AFJP en concepto de aportes voluntarios que ascienden a la suma de $66.718,37. Asimismo, dispuso que la suma devengara desde el 19/12/2008 y hasta el 31/12/2010 los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1% mensual, desde el 01/01/2011 y hasta el 31/07/2015 la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y desde el 01/08/2015 deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas a la demandada perdidosa.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES – L.R.R..

Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #26769701#236121459#20190612090957661 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SANCHEZ, EDUARDO c/ ANSES s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 20 de septiembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en el cual se decidió, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 de la Ley 26.425, 3 inc. e) del Decreto 897/07, 3 del Decreto 2104/08, y el derecho del señor E.S. al reintegro de los aportes voluntarios de la cuenta de capitalización individual, ordenado a la ANSES a que reintegre al accionante la suma ingresada a la cuenta de capitalización individual N°

704126 de Arauca Bit AFJP en concepto de aportes voluntarios que ascienden a la suma de $66.718,37. Asimismo, dispuso que la suma devengara desde el 19/12/2008 y hasta el 31/12/2010 los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1% mensual, desde el 01/01/2011 y hasta el 31/07/2015 la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y desde el 01/08/2015 deberá

aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas a la demandada perdidosa.

  1. A fs. 121/125 la recurrente expresa agravios, en primer lugar, cuestiona la procedencia de la acción declarativa, por considerar que la acción intentada por el actor no cumple con los requisitos para que la misma prospere tal como surge de la inteligencia del art. 322 del CPCCN. Agrega que, la misma persigue una sentencia de condena y no existe un estado de incertidumbre que la justifique. Seguidamente se queja que el decisorio ordene a su mandante abonar los aportes voluntarios efectuados por el actor depositados en su cuenta de capitalización cuando se encontraba afiliado a la Administradora Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #26769701#236121459#20190612090957661 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SANCHEZ, EDUARDO c/ ANSES s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Sostiene que el accionante carece de facultades que son específicas del derecho de propiedad ya que se encuentra imposibilitado de hacer uso de los fondos depositados, y en consecuencia no puede entrar en goce de los mismos y mucho menos disponer libremente de ellos. Asimismo, cuestiona los intereses dispuestos en la sentencia, específicamente en relación a la aplicación de la Tasa activa de cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, por entender que carece de fundamentación y de fuente legal.

    Finamente, solicita que se revoque la resolución impugnada y que las costas se impongan en el orden causado de conformidad a lo previsto por e l artículo 21 de la ley...

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