Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita505/16
Número de CUIJ21 - 510629 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 170/173.

Santa Fe, 4 de octubre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada A. contra la resolución 215 del 22.10.2015, dictada por la Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, en autos "SÁNCHEZ, EDMUNDO contra ACKERMAN, S.N. -COBRO DE DÓLARES (HOY APREMIO) - NULIDAD - (EXPTE.

108/14)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510629-7); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante auto 215 del 22.10.2015 la Alzada declaró mal concedidos los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la codemandada A. y confirmó la resolución 325 de fecha 17.09.2014 dictada por el Juez de baja instancia, que a su turno, había desestimado -con costas- la incidencia de nulidad de "todo lo actuado" planteada por la interesada (v. fs.

    4/10).

    Contra aquel pronunciamiento deduce la aludida codemandada su recurso de inconstitucionalidad (fs. 11/18), alegando que lo decidido contiene vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesionan sus derechos constitucionales. Endilga al Tribunal a quo haber incurrido en exceso ritual manifiesto y violación del debido proceso.

    Cuestiona el argumento del S. vinculado a que la codemandada tenía conocimiento de los actuados a partir de la traba de una cautelar sobre su salario. En el punto afirma la recurrente que la omisión de las notificaciones, o su defecto, se subsanan por el real conocimiento (inequívoco y directo) que la parte tenga del acto procesal, y asegura que la noticia del interesado fuera del juicio no puede dar lugar al supuesto de convalidación tácita.

    Plantea que los Judicantes no indagaron la existencia y configuración de "causalidad adecuada" entre la sentencia nula que le condena y el cauce procedimental que posibilitó esa sentencia. Entiende que en el caso se trasciende el ámbito de la nulidad procesal susceptible de convalidación, para asumir el rango de nulidad absoluta de un acto jurídico procesal con fundamento en lo dispuesto por los artículos 944, 1040, 1047 y concordantes del Código Civil.

    Asevera que, hallándonos en la especie frente a una nulidad "absoluta", ésta debía ser declarada aun cuando su parte hubiera tenido conocimiento anterior de la existencia del juicio, pues se han omitido actos esenciales y recaudos legales que permiten inferir la existencia de un perjuicio. Dice que, en autos, no correspondía la citación de la codemandada en el asiento legal que dimana del documento particular, en...

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