Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2019, expediente FRO 023508/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de febrero de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados FRO 23508/2016 “SANCHEZ, EDGARDO c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, FRO 19301/2017 “JOHNSON, R. c/ ANSES s/ REAJUSTE VARIOS”, FRO 11997/2017 “DOMINICI, L.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE VARIOS”, FRO 27591/2017 “ABRIGO, J.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE VARIOS”, de los que resulta, V. los autos a esta Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra las sentencias de primera instancia, quien se agravió de los índices dispuestos para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº

27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16. En acápite aparte, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

Y considerando que:

  1. - En relación al agravio formulado por la demandada, referido a la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley 27.260, el Decreto Nº 807/16 y la Resolución de ANSeS Nro. 56/2018, adelantamos que corresponde su rechazo, por los motivos que se esgrimen a continuación y los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 18 de diciembre de 2018.

    En primer lugar, es dable señalar que en la sentencia impugnada el juez a quo, al momento de analizar la determinación del haber inicial, ordenó al organismo previsional la actualización de las remuneraciones Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #28553186#225014069#20190227105056720 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A conforme el Índice Salarial Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), en virtud de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en la causa “Elliff, A.J. c. ANSeS s/ Reajustes Varios" en fecha 11/08/2009.

    Al respecto, cabe recordar que el índice RIPTE fue implementado por el art. 5º de la Ley 27.260, para la redeterminación del haber inicial, de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica, mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de la Seguridad...

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