Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Noviembre de 2020, expediente CNT 027009/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N° CAUSA N° 27009/2016

AUTOS: “SANCHEZ, DENIS BERNARDO C/ MONTE VERDE S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO N° 77 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 1164/1171, apelan las codemandadas LA CAJA

    A.R.T. a fs. 1176, y MONTE VERDE S.A., LABORATORIO RAFFO S.A. y JORGE

    ALBERTO BELLUZZO, conjuntamente a fs. 1178/1182, sin réplica de la contraria. Por derecho propio, las representaciones letradas de la accionante, D.. P.L.C.-

    Le Noble y S.C.B., se quejan por considerar exiguos los honorarios que le fueron regulados en grado. A su vez, esta última también cuestiona la discriminación practicada entre todos los letrados actuantes por la demandante (fs. 1175 y 1172/1173,

    respectivamente).

  2. Tengo presente que el J. de instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción incoada por el Sr. D.B.S. relativa al despido, y condenó a los codemandados MONTE VERDE S.A., LABORATORIO RAFFO S.A. y JORGE

    ALBERTO BELLUZZO al pago de indemnizaciones, del incremento con fundamento en el artículo 2° de la ley 25.323 y de créditos remuneratorios derivados de la extinción del vínculo. A su vez, condenó a las referidas sociedades al pago de $ 800.000 en concepto de Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    daño moral y las eximió de responsabilidad por la acción civil intentada, cuyo rechazo también alcanzó a la codemandada LA CAJA A.R.T.

  3. MONTE VERDE S.A. y LABORATORIO RAFFO S.A. se agravian por la condena al pago de $ 800.000 en concepto de daño moral. Sostienen que el a quo yerra al determinar ello, puesto que funda su decisión en el sobreseimiento del actor acaecido en una causa penal que fue iniciada por las apelantes con posterioridad a la desvinculación contractual y al inicio de la acción. Es decir, arguyen que los hechos son ajenos a la controversia laboral y que ninguna relación poseen con el objeto de la demanda ni con el despido del trabajador, por lo que solicitan el rechazo total de tal partida.

  4. Tengo presente que D.B.S. inició una demanda el...

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