Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Noviembre de 2020, expediente CNT 027009/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA N° CAUSA N° 27009/2016
AUTOS: “SANCHEZ, DENIS BERNARDO C/ MONTE VERDE S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”
JUZGADO N° 77 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 1164/1171, apelan las codemandadas LA CAJA
A.R.T. a fs. 1176, y MONTE VERDE S.A., LABORATORIO RAFFO S.A. y JORGE
ALBERTO BELLUZZO, conjuntamente a fs. 1178/1182, sin réplica de la contraria. Por derecho propio, las representaciones letradas de la accionante, D.. P.L.C.-
Le Noble y S.C.B., se quejan por considerar exiguos los honorarios que le fueron regulados en grado. A su vez, esta última también cuestiona la discriminación practicada entre todos los letrados actuantes por la demandante (fs. 1175 y 1172/1173,
respectivamente).
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Tengo presente que el J. de instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción incoada por el Sr. D.B.S. relativa al despido, y condenó a los codemandados MONTE VERDE S.A., LABORATORIO RAFFO S.A. y JORGE
ALBERTO BELLUZZO al pago de indemnizaciones, del incremento con fundamento en el artículo 2° de la ley 25.323 y de créditos remuneratorios derivados de la extinción del vínculo. A su vez, condenó a las referidas sociedades al pago de $ 800.000 en concepto de Fecha de firma: 11/11/2020
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
daño moral y las eximió de responsabilidad por la acción civil intentada, cuyo rechazo también alcanzó a la codemandada LA CAJA A.R.T.
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MONTE VERDE S.A. y LABORATORIO RAFFO S.A. se agravian por la condena al pago de $ 800.000 en concepto de daño moral. Sostienen que el a quo yerra al determinar ello, puesto que funda su decisión en el sobreseimiento del actor acaecido en una causa penal que fue iniciada por las apelantes con posterioridad a la desvinculación contractual y al inicio de la acción. Es decir, arguyen que los hechos son ajenos a la controversia laboral y que ninguna relación poseen con el objeto de la demanda ni con el despido del trabajador, por lo que solicitan el rechazo total de tal partida.
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Tengo presente que D.B.S. inició una demanda el...
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