Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 12 de Diciembre de 2014, expediente 28676/2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:28676/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 129355

AUTOS: “S.D.S. C/ANSES S/RECURSO DE QUEJA”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 12 de diciembre de 2014

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. A fs. 6/11 la parte demandada efectuó una presentación directa ante esta Cámara solicitando se otorgue el recurso de apelación que fuera denegado por la Sra. Magistrado de grado y se requiera el expediente obrante en primera instancia.

  2. Observo que la quejosa no cumplió con los requisitos que impone el art. 283, ap. 1 inc. a) del CPCCN para la procedencia del recurso de que se trata, dado que no acompañó copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a su sustanciación.

  3. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, y puesto que el art. 244, párr. del CPCCN establece que toda regulación de honorarios será apelable, he de avocarme al tratamiento de la impugnación del monto del emolumento asignado en la instancia de grado en favor de la representación letrada de la accionante, la que, apreciada con criterio amplio, resulta formalmente admisible.

A mi juicio, procede hacer lugar al agravio articulado, por lo que, conforme lo reglado en los arts. 40, 2º párr. y 7 de la ley 21.389 - modificada por ley 24.432, propicio modificar la retribución del letrado apoderado de la parte actora, la que se fija en $ 14.034.-, con más el I.V.A. si correspondiere.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería: 1) desestimar „in limine‟ el recurso de queja interpuesto; 2)

modificar el monto de los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora, los que se fijan en $ 14.034.-, con más el I.V.A. si correspondiere; y, 3) Sin costas (art. 68, párr.. del C.P.C.C.N.). v3

EL DR. N.A.F. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Juan C.

Poclava Lafuente.

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz del recurso de queja por apelación denegada planteada por la ANSES, a fs.

6/11, contra lo resuelto por la a quo por proveído cuya copia obra a fs. 2.

Entiendo que asiste razón a la recurrente. Lo normado por el art. 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se ajusta, en mi opinión, a las características específicas del derecho previsional, donde la función encomendada a la ANSES- como lo ha sostenido en diversas ocasiones la Corte Suprema de Justicia de la Nación- no reside en defender intereses que sean propios de ese organismo, sino que...

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