Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Mayo de 2011, expediente 6.825-C

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 271 /11-Civil/int. Rosario, 18 de mayo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 6825-C

caratulado “SANCHEZ, A.D. c/ B.C.R.A. y otra s/ Acción Habeas Data”, (nº 23.258 del Juzgado Federal N° 1 de la c iudad de San Nicolás),

de los que resulta que:

Vienen los autos a este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 69) contra la resolución n°

130/09 del 23 de junio de 2009 (fs. 68 y vta.), que resolvió declarar abstracta la cuestión planteada en los presentes e impuso las costas en el orden causado.

Concedida la apelación (fs. 70), la actora expresó agravios respecto a la distribución de las costas (fs. 71/75 y vta.) y corrido el traslado a las contrarias, éstas lo contestaron (fs. 77/79 y 82/86).

Elevados los autos a esta Alzada, quedaron en condiciones de resolver (fs. 104).

Y Considerando:

  1. La actora se agravió de la imposición de costas por su )

    orden, manifestando que las mismas debían ser impuestas a las demandadas en virtud de que la cuestión devino en abstracta con posterioridad al inicio de la demanda, lo que a su entender, no quita el derecho que tuvo su parte para iniciarla, dado que las demandadas se hallaban en mora en dicho momento.

    Agrega que las accionadas fueron quienes dieron lugar o motivo a la iniciación del pleito, considerando injusta la solución a la que conduce al artículo 14 de la ley 16.986, por remisión del artículo 37 de la ley 25.326.

  2. De los antecedentes del expediente surge que la actora )

    en fecha 28/03/08 y 31/03/08 solicitó tanto a Confina Santa Fe S.A. (fs.

    32/33) como al B.C.R.A. (fs. 28/29) el envío de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, y las intimó a los fines de que arbitre los medios necesarios para excluir de la Central de Deudores del Sistema Financiero su situación “5” (irrecuperable) frente al Ex BID Coop.

    Ltdo.

    A ello, C.S.A. contestó rechazando la pretensión del actor y el B.C.R.A. no contestó, por lo que la actora en fecha 08/05/08

    inició la presente acción de habeas data.

    Ordenada la intimación a las demandadas a presentar el informe circunstanciado del artículo 39 de la ley 25.326, en fecha 02/10/08

    la actora acompañó constancia emitida por el B.C.R.A. acreditando haber retirado los datos del actor de su base de datos en fecha 24/07/08, o sea,

    con posterioridad al inicio de la presente demanda.

    Ante ello, la actora solicitó que atento al cumplimiento de la pretensión esgrimida...

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