Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Mayo de 2022, expediente FSA 025200152/2013/CA003 - CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
SANCHEZ, D.O.
c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
EXPTE. N° FSA 25200152/2013/CA3 – CA1
JUZGADO FEDERAL DE SAN
RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN
Salta, 6 de mayo de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la ANSeS y la Provincia de Salta en contra de la sentencia del 13/12/2021 por la que se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial y la codemandada ANSeS.
Se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el actor en contra de la ANSeS y la Provincia de Salta, disponiendo la incorporación al haber mensual del actor como remunerativas y bonificables las asignaciones reclamadas y el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, más intereses. Asimismo, se admitió la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas por el período anterior al 6/4/2009.
Responsabilizó a las codemandadas en forma solidaria y concurrente en la liquidación y pago del haber de retiro con los alcances allí establecidos.
Por todo ello, se impusieron las costas por su orden.
Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
1.1) Para así resolver, el a quo consideró que los adicionales reclamados por el actor consistían en un monto fijo de pago regular y habitual a una generalidad de agentes de la Policía de la Provincia de Salta y del Servicio Penitenciario que solo exigían a cambio la prestación de servicios, por lo que revestían el carácter de remunerativos y bonificables pese a la calificación contraria contenida en las distintas normas que los crearon, por lo que juzgó
procedente el reajuste del haber de pasividad del actor en base a su incorporación.
Paralelamente, sobre las sumas reconocidas al actor, admitió la existencia de un crédito a favor del organismo previsional en razón de las cotizaciones omitidas, facultándolo a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social y a descontarlo del haber que en definitiva se liquide.
Argumentó el rechazo del planteo de falta de legitimación pasiva de las codemandadas en el marco legal y fáctico aplicable, de donde surge que las jubilaciones de los retirados de las fuerzas de seguridad provinciales fueron transferidas por la provincia de Salta al Estado Nacional, siendo este último quien percibe las cotizaciones previsionales relativas a los agentes que se encuentran en actividad en la fuerza policial y penitenciaria y, consecuente con ello, tiene a su cargo el pago de los haberes.
2) El organismo previsional fundó su escrito impugnatorio en cuatro agravios requiriendo la revocación del fallo de grado.
Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
En primer término, se agravió porque la sentencia hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas por el periodo anterior al 6/4/2009.
Indicó que al tratar la defensa incoada por la Provincia y por su parte el a quo unificó los argumentos jurídicos y los consideró de manera similar en ambos casos, siendo que difiere el curso de la prescripción en cada una de las demandas.
Refirió que el reclamo en sede administrativa fue realizado ante la Provincia de Salta, siendo esta la fecha que menciona la sentencia, pero que no tiene efecto alguno en contra del organismo, quien recién tomó conocimiento al ser notificado de la demanda.
Adujo que tampoco existe una obligación solidaria entre la provincia de Salta y la ANSeS, sino una obligación concurrente por lo que corresponde aplicar el art. 851 del CCyCN que en su inc. e) prevé que la prescripción cumplida, la interrupción y suspensión de su curso no produce efectos expansivos respecto de los otros obligados concurrentes.
En segundo lugar, sostuvo que la sentencia omite tratar todos los argumentos jurídicos y situaciones fácticas descriptas por su parte al oponer la excepción de falta de legitimación pasiva.
Aseveró que el Acta Complementaria (enero 2006) restableció la movilidad determinada por el art. 81 de la ley...
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