Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2022, expediente FGR 007021/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., D. y otro c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR
7021/2020/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 3 días de agosto de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.F.G. dijo:
I.
La sentencia de fs.62/67 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, hizo lugar a la demanda interpuesta por D.S. y C.A.M. en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó
incorporar en el plazo de veinte días de quedar firme la decisión en los haberes de retiro de los nombrados el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485, así
como también a abonarles las diferencias devengadas a favor de éstos, desde el 1° de febrero de 2019 –siempre y cuando a esa fecha los actores estuvieran en condición de retirados- y hasta la efectiva incorporación en sus haberes, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.
Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios para una vez que exista liquidación aprobada.
Fecha de firma: 03/08/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—
Contra ello el accionado interpuso recurso de apelación que fundó con la presentación obrante a fs.74/75. Su contraria contestó el traslado conferido.
II.
En el escrito presentado el recurrente expuso que,
conforme a lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando estos residieran en las zonas determinadas en la legislación.
Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee uno propio e independiente, ajeno al del personal civil.
Hizo reserva del caso federal.
III.
En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes de retiro, la bonificación instituida por el art.1 de la ley 19.485
(texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocida con la denominación de “zona austral”, esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”, expte. FGR
20359/2015/CA1, sent. int. S001/17, del 2 de febrero de 2017) y estableció la regla según la cual el adicional por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral Fecha de firma: 03/08/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G...
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