Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 070653/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 70653/2017; S., D.A. c/ EN-M DEFENSA-

EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.- NAI Y VISTOS; El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada a fs. 67/80, contra la sentencia de fs. 64, cuyo traslado fuera contestado a fs. 82/85vta; y el pedido formulado por la parte actora a fs. 85 para que se forme incidente de ejecución de sentencia; y, CONSIDERANDO: I.- Que según lo tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se cuestiona el alcance e interpretación de normas de carácter federal, y la decisión de la causa es contraria a la pretensión que la recurrente sostiene, queda habilitada la vía excepcional prevista en el artículo 14 de la ley 48 (C.S.J.N., Fallos: 306:1650). II.- Que, en cambio, no es admisible para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues aunque no cabe la consideración de esta tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado –suficientemente fundado–

como acto judicial (Fallos C.S.J.N.: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros). III.- Que tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30567423#233007574#20190507124447322 no excede aquél que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal; tanto más cuando tampoco se ha demostrado la real y concreta frustración de un derecho federal (C.S.J.N., doctrina de Fallos:

300:850 y 1301; 302:221, entre otras). IV.- Que, finalmente, en atención a lo dispuesto por el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que en el caso de autos concurren los requisitos allí establecidos, pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto del crédito reclamado en virtud del Decreto...

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