Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Septiembre de 2022, expediente CIV 046721/2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

S. C. D.

V. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD.

EXPTE. N° 46721/2004 –J.88- (G.Y.)

Buenos Aires, septiembre 8 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Conforme ya fuera resuelto por este Tribunal en oportunidad de expedirse sobre idénticos planteos y argumentos opuestos en el recurso de queja nº 46721/2004/1/RH1 (ver pronunciamiento del 29 de octubre de 2021) y en estas actuaciones (ver pronunciamiento del 14 de febrero de 2022), y a cuyos extensos fundamentos corresponde remitirse en honor a la brevedad, el recurso de inconstitucionalidad que intenta el Gobierno local resulta claramente improcedente.-

Sólo cabe añadir, ante la reciente sanción de la ley 6.452 de la C.A.B.A., que el Procurador General de la Nación ha tenido oportunidad de dictaminar en el marco de la causa “Ferrari, M.A. c/ Levinas, G.I. s/ incidente de incompetencia – Levinas, G.I. s/ SAG – otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado)” (Expte. N° CSJ

325/2021/CS1), expresando que la admisión de una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional ordinaria modifica la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto -ley 1285/1958 y en las leyes 48 y 4055. Además, contradice el artículo 8 de la ley 24.588 que dispone la preservación de este fuero en la esfera de la justicia nacional. Puntualiza que ninguna de las normas mencionadas fue invalidada por el tribunal Fecha de firma: 08/09/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

local, asunto que ni siquiera fue expresamente solicitado por la parte demandada.-

A su vez, expresa que el precedente “B. debe ser interpretado estrictamente en relación con la contienda que se examinaba, en cuyo marco asignó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la potestad de dirimir conflictos entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad, según las facultades establecidas por el decreto-ley 1285/1958 en su artículo 24, inciso 7.-

Desde otra óptica, el Procurador General expone que la atribución judicial al tribunal superior local de la facultad de revisión de las sentencias de las cámaras nacionales de apelación representa una transferencia de competencias jurisdiccionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en principio, sólo podría ser efectuada por el Congreso de la Nación.-

En este sentido, es evidente que el art. 26 de la ley 402 de la ciudad de Buenos Aires, recientemente modificada con la sanción de la ley 6.452 (BOCABA Nº 6.246 del 29/10/2021), no resiste el test de constitucionalidad dado que una ley local no puede modificar leyes nacionales tales como el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -ley 17.454-, la ley 48, el decreto-ley 1285/58 y la ley 24.588.-

Es que el artículo en estudio establece que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los Fecha de firma: 08/09/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal”.-

Al respecto, se ha dicho que con el dictado de dicha norma se excede el ámbito de la propia jurisdicción, arrogándose atribuciones que la propia constitución de la Ciudad no reconoce a la legislatura local (arts. 80 a 83, CCABA) y que avanzan sobre las facultades exclusivas del Congreso de la Nación (conf. art.75, inc.12, CN).-

Recuérdese, que el artículo 113 de la Ley Fundamental de la Ciudad de Buenos Aires sólo dispone que “es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer… 3) Por vía de recursos de inconstitucionalidad, en todos los casos que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en esta Constitución…”. Mientras, que por ley 402 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó con fuerza de ley los procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires derivados de los supuestos allí (art. 1); entre ellos el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia “…contra las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa… cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la...

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