Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 043691/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. C

  1. 43.691/2014/CA001 - JUZG. N° 2 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2017, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala C de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “S.C.D.C. SANTA FE S.R.L. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    (EXPTE. N°43.691/2014), respecto de la sentencia corriente a fs. 311/322, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S. y Á.J..

    Se deja constancia que la Vocalía N°8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN n°600/2016.

    Sobre la cuestión propuesta el Dr.

    D.S. dijo:

  2. La sentencia de fs. 311/322 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.D.S. y, en consecuencia, condenó a Autobuses Santa Fe S.R.L. y a su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros –a esta última en la medida del seguro y en los términos del art. 118 de la ley 17.418-, al pago de la suma Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21079423#175597911#20170405085912365 de $552.000, con más sus intereses y costas, por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 17 de febrero de 2014.

    El pronunciamiento fue apelado por las partes. El actor presentó su expresión de agravios a fs. 341/344, la empresa de transporte demandada hizo lo propio a fs.

    351/359 y, finalmente, la compañía de seguros presentó sus quejas a fs. 361/367. Corridos los traslados de ley, aquellos fueron contestados a fs. 346/350, fs. 372/374 y fs. 369/371.

    En síntesis, los apelantes solicitan, en sus agravios, se modifique lo decidido en torno a la responsabilidad, cuestionan la procedencia –en el caso de las accionadas- y montos fijados por el a quo en los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia y traslado. La demandada y citada en garantía se quejan, además, por la manera en que se liquidaron los intereses y, finalmente, la aseguradora cuestiona la condena en forma concurrente en su contra por implicar lisa y llanamente la aplicación del criterio sentado en el plenario “Obarrio”.

  3. Por razones estrictamente metodológicas trataré en primer término los agravios referidos a la atribución de responsabilidad. Mientras que para el actor resulta inadmisible que el juzgador haya fundado la concurrencia de responsabilidad en la supuesta culpa de la víctima, para las Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21079423#175597911#20170405085912365 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C accionadas la atribución de responsabilidad en un 80%, carece de sustento.

    No se encuentra discutida la ocurrencia del hecho, ni la participación de los vehículos de las partes en el mismo. El juzgador encuadró la cuestión en la segunda parte, segundo apartado, del art. 1113 del derogado Código Civil. En función de ello, la actividad probatoria de las accionadas debía dirigirse a acreditar la eximente de responsabilidad alegada (culpa de la víctima), pues de ello dependía la demostración del quiebre del nexo causal.

    Y partiendo de la premisa señalada, anticipo que en el concreto caso bajo estudio, a diferencia de lo decidido en la sentencia, tal extremo no ha acontecido.

    Veamos. Como consecuencia del hecho se labró la IPP 07-03-000899-14 seguida contra D.J.R. por el delito de lesiones culposas, registrada por ante la Unidad Funcional de Instrucción N°1 Descentralizada de E.E., Departamento Judicial de Lomas de Z., que tengo a la vista, la que se archivó toda vez que no se habían reunido, hasta ese momento, los elementos objetivos y subjetivos que requería el tipo penal, a los fines de realizar imputación alguna con relación al hecho denunciado.

    En cuanto a la mecánica del accidente, contamos con la declaración del propio C.D.S., efectuada a tres meses del Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21079423#175597911#20170405085912365 accidente. Relató que el día 17 de febrero de 2014, siendo las 18hs. aproximadamente, iba circulando en su motocicleta sobre la calle R.. Que cuando cruzó Camino de Cintura, estacionó sobre la calle La N. ya que se había encontrado con una amiga (N., con quien comenzó a conversar. Que en un momento esta señora le dijo que tuviera cuidado y en eso observó que un colectivo de la línea 543 se abría para pasar a la mano en la que estaba estacionado él, se le vino encima, embistiéndolo por detrás.

    Cayó al suelo y cuando se levantó, el colectivo volvió a embestirlo, por lo que nuevamente cayó, desmayándose (fs. 26).

    H.F.C. declaró también a meses del accidente. Dijo que estaba estacionado sobre la calle R. mientras que esperaba que la pasajera del remise que conducía saliera del banco. Que en eso ve que C.S. –a quien conocía del barrio- se encontraba estacionado en su motocicleta, hablando con alguien, y que un colectivo de la línea 552 amarillo, que venía por R., en dirección a la calle El Progreso hacia Camino de Cintura, “se tira a pasar un vehículo que estaba estacionado sobre su mano y embiste de frente a C.…que…

    no sabe si el colectivo frenó o no, cuando lo vio ya lo tenía encima por lo que aunque haya frenado no iba a poder evitar embestirlo…” (fs. 28).

    También se cuenta con el testimonio de R.I.C., quien declaró pasados cuatro meses del accidente. Dijo que el día del hecho se Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21079423#175597911#20170405085912365 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C encontraba en la vereda de su domicilio, conversando con una vecina. Que en ese momento observó que, por la calle R., en dirección Camino de Cintura hacia calle La Niña, venía circulando el actor –a quien también dijo conocer del barrio- en su motocicleta, a una velocidad moderada. Que sobre R. también –pero en dirección opuesta- venía un colectivo de la línea 540, de color amarillo, el que intentó esquivar una camioneta que se encontraba estacionada sobre R., casi en la esquina de la calle La Niña, de la cual estaban bajando maderas, por lo que al cruzarse a la mano contraria embistió de frente al muchacho que venía en la moto, quien ya había pasado la mitad de la camioneta. Que este último intentó esquivar al colectivo, acercándose al cordón pero que “…se metió debajo de la rueda trasera...” La dicente desconocía si la moto había mordido el cordón o bien había resbalado con el agua que había allí acumulada (fs. 35).

    Finalmente, se cuenta con los testimonios de Y.Y.G. y M.G.C. quienes, a diferencia de los primeros, declararon el mismo día en que ocurrió el accidente bajo examen. Al respecto, cabe recordar que cuando se trata de accidentes de tránsito, quienes declararon como testigos en las actuaciones policiales, en momentos cercanos al accidente, se les reconoce mayor eficacia probatoria, por la inmediatez con los hechos que relatan, como presenciados por ellos, respecto de aquellos otros que no lo Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21079423#175597911#20170405085912365 hicieron en ese momento, si bien estos últimos testimonios no deben ser descartados como prueba eficaz, sino que deben ser apreciados en forma conjunta y según las reglas de la sana crítica, atendiendo especialmente al contenido de...

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