Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 1992, expediente Ac 44163

PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, Sala Segunda, modificó las regulaciones efectuadas en primera instancia a los letrados y peritos (v. fs. 581 y vta.).

La demandada impugnó dicho pronunciamiento mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 592/594 vta., que fueran concedidos por V.E. a fs. 640 y vta.

El de nulidad -único sobre el cual corresponde que me expida- se funda en la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial.

Estimo que el recurso debe prosperar.

Esa Corte tiene dicho que la alegación de inconstitucionalidad de una norma, efectuada en forma y oportunidad, constituye cuestión esencial (conf. causa Ac. 33.930 del 24-III-87).

Al fundar la apelación contra la resolución que reguló los honorarios, el ahora recurrente, planteó ante la Cámara la inconstitucionalidad de la ley 10.620. Como el tribunal ha soslayado su tratamiento se ha infringido el art. 156 de la Carta local, por lo que corresponde, en mi opinión, acoger el recurso en examen y decretar la nulidad de la resolución impugnada (Acuerdos y Sentencias, 1985-I, 90).

Así lo dictamino.

La Plata, 3 de setiembre de 1990 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresM., V., L., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.163, “S. de Cocaro, N.N. y otros contra T.H.. Emp. Constr. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mercedes reguló los honorarios del perito contador actuante en autos de acuerdo a las pautas contenidas en la Ley 10.620.

Contra dicho pronunciamiento, el representante legal de la codemandada “T.H.. E.. Constructora” interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y recurso extraordinario de nulidad, los que fueron denegados.

Interpuesto recurso de queja, el mismo fue resuelto favorablemente y previa vista al señor S. General, se dicta la providencia de autos decidiendo la Suprema Corte plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión...

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