Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 058446/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 58446/2015 - SANCHEZ, C.R. c/ SWISS MEDICAL ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la pretensión articulada al inicio se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 113/116, cuya réplica luce a fs. 118/119.

  2. He de aclarar que a mi modo de ver no ha mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba llevada a cabo por el sentenciante, pues pese a lo alegado para convencer al Tribunal acerca de su error de juicio, la ponderación de los distintos elementos probatorios (entre los que puede mencionarse la impugnación deducida por la parte actora contra la pericia médica de fs. 92/93) se advierte correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N), sin que las críticas vertidas en este sentido constituyan más que una infundada discrepancia (art. 116 de la L.O).

  3. Tampoco recibirá favorable acogida el embate dirigido a contrarrestar la eficacia convictiva asignada por el Sr. Juez a quo al dictamen elaborado por el perito médico legista, sin que pueda perderse de vista que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o inexistencia del grado incapacitante y su adecuación al caso es el jurisdiccional, por medio de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.

    De acuerdo a dicha premisa advierto que el auxiliar en su sólido informe determinó que el actor no presenta limitaciones funcionales y/o anatómicas generadoras de incapacidad, como tampoco alteraciones en su faz psíquica vinculadas con el accidente denunciado (v. fs. 88 vta., 89 vta. y aclaraciones de fs. 99/100).

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27474827#238115398#20190626101522564 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Para arribar a tal conclusión, se valió de los elementos adunados al expediente, de la evaluación física y psíquica del trabajador y de tests cognitivos verbales, prescindiendo de estudios de complementariedad porque su diagnóstico es de certeza (v. fs. 88 vta.).

    Aclaró que el reclamante sólo presenta dos cortes oblicuos de 2 cm. ubicados, respectivamente, en un nudillo y por debajo de la articulación...

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