Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2021, expediente I 75876

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.876 “S.C.A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. RES. 246 (MINISTERIO AGR. GAN. Y PESCA)”

AUTOS Y VISTOS:

I.C.A.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor R.E.J., promueve la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de la resolución 246/18 dictada por el Ministerio de Agroindustria.

Alega que la citada resolución "… pretende reglamentar la ley 10.699 modificando el decreto reglamentario 499/91…" (v. fs. 10 vta.).

Fundamenta la inconstitucionalidad de la norma en los siguientes puntos, a saber: aquella que denomina como "estafa procesal en la transcripción de las normas citadas en el resolutorio", en tanto señala que se denomina "ley" al decreto-ley 8912/77 y esta situación "[n]o se trata de un error de redacción, muy por el contrario dicha norma (decreto-ley 8912/77), vino a ejecutar las políticas de la dictadura y a beneficiar a empresas y corporaciones multinacionales vinculadas a ese gobierno, es decir la dictadura cívico militar" (v. fs. 11); la crítica concreta de los artículos 1 y 5 en lo que hace a los establecimientos educativos y la aplicación de agroquímicos fuera del horario escolar, denunciando que -incluso en ese momento- concurren los alumnos y sus familiares, el personal no docente y directivos de las instituciones, al mismo tiempo que señala el efecto nocivo de la deriva de tales productos.

Se agravia, además, de la contradicción que surge del texto de la resolución en crisis al referirse a las buenas prácticas agrícolas, entendiendo que justamente se establece lo contrario (adjunta un texto de su autoría, v. fs. 3/9) y de la afectación del principio de progresividad en tanto señala que modifica el nivel de protección establecido por la ley 10.699 y el decreto 499/91 —sobre la utilización de productos químicos en la producción para la protección de la salud humana, recursos naturales y la producción agrícola— y los principios de prevención y precaución, en tanto no cuenta con datos sobre la inocuidad de la fumigación sino, por el contrario, el propio texto de la norma alude a los posibles riesgos emergentes a la salud y al ambiente (cita el antecedente de esta Corte, causa I. 72.669, "P.).

Transcribe doctrina de autores que interpretan el alcance del artículo 28 de la C.itución provincial para postular la amplia legitimación que se le reconoce a los habitantes de la Provincia...

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