Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Mayo de 2017, expediente CIV 061094/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre n° 61094/2011.- “S C A C/ L M A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 59.- Expediente n° 61.94/2011.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S C A C/ L M A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs. 534/544 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-C.A.C.C..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. La actora, afiliada a la Obra Social Unión del Personal de la Nación, demandó a las galenas M A L y L L G, su obra Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12838959#177247372#20170426113322862 social y citó en garantía a la aseguradora de las mencionadas profesionales, achacándoles a éstas la responsabilidad por el error de diagnóstico y el consecuente yerro en el tratamiento médico brindado por la Dra. L.G., a quien consultó (por pertenecer a esa obra social) a raíz de dolores que comenzaron en su tobillo derecho, continuaron en su codo derecho y fueron extendiéndose hacia la totalidad del brazo, para culminar afectando todo su cuerpo.

    Para así pretender en derecho, solicitó y obtuvo beneficio de litigar sin gastos concedido a fs.49 del acólito incidente n 61095/2011.-

    Las médicas compelidas arguyeron que las consideraciones diagnósticas e indicaciones brindadas fueron pertinentes y acordes a los antecedentes personales y familiares de la paciente accionante, el examen clínico y los estudios aportados.

    En similares términos se explayó la obra social demandada, quien planteó la defensa de falta de legitimación pasiva y adujo que en las profesionales demandadas no ha habido violación de los deberes ético jurídicos sino por el contrario, existió un acabado cumplimiento de las obligaciones propias de los profesionales, que es de medios y no de resultado. Sostuvo que la citada en garantía carece de responsabilidad en los hechos descriptos en la demanda y que, de acuerdo a los principios generales de la Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12838959#177247372#20170426113322862 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G carga de la prueba, debió la peticionaria comprobar los extremos aludidos en el libelo de inicio.-

    II.-Trabada la litis, agotadas las etapas de cognición y debate, a fs.534/544, el colega de la anterior instancia rechazó tal reclamo por considerar que la actora no logró acreditar la culpa de las médicas demandadas a raíz de la complejidad de la afección padecida, dada la semejanza entre varias patologías que presentan síntomas similares. En virtud de lo decidido consideró que devino abstracto el tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la obra social demandada. Allí se regularon honorarios a los profesionales que actuaron en la lid, y se fijó el plazo de diez días para que ellos fueran honrados.-

  2. Suscita avocación revisora de este colegiado el remedio concedido a la peticionaria que, a fs. 565/570 con respuesta a fs. 572/575 y fs. 577/580, se agravia porque entiende que quien emitió el “dictum” soslayó la conducta negligente de las demandadas en el control médico de la evolución del tratamiento, como así

    tampoco valoró las secuelas del mismo en virtud de su prolongación en el tiempo basándose, concluye, en un peritaje parcial y huero del sustento probatorio aportado en la causa.-

  3. En atención a la fecha de los hechos juzgados y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nobel código unificado (ley Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12838959#177247372#20170426113322862 26.994) y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del viejo código de Vélez.-

  4. La Sala ha dicho reiteradamente que del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (conf. r.

    21.988, del 5-5-86; r. 23.105, del 18-8-86; r. 31.959, del 4-9-87; r.

    77.856, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR