Sentencia de Sala II, 8 de Abril de 2010, expediente 28.869

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 28.869 “S.,

C.A.E. s/reposición”.

J.. Fed. n° 7 – Secret. n° 14.

-Expte. n° 3.965/2009/17-.

R.. n° 31.253

Buenos Aires, 8 de abril de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. Sappia Dussaut presentó recurso de reposición contra la resolución de f. 17 en la que este Tribunal declaró desistida la apelación interpuesta USO OFICIAL

contra el auto que denegó el beneficio de la excarcelación a su asistido A.E.S.C..

II- Alega el impugnante que en el incidente n° 28.872 “S.R., F. s/excarcelación” surge que presentó un solo memorial en representación de sus asistidos F.S.R., Y.M.V. y A.S.C., en cumplimiento con las previsiones del artículo 454 del C.P.P.N., pero que por un error involuntario omitió consignar los números de los legajos a los que se estaba refiriendo. Por tal motivo, solicita que se revoque por contrario imperio la decisión de esta S., que se dé por cumplido con la exigencia de presentación dispuesta en dicha normativa y que, en consecuencia, se resuelva sobre su apelación deducida contra el auto de f. 4/6vta. de esta incidencia.

Que a f. 24/6 se agregaron a este legajo las copias del memorial presentado por dicha parte en el referido incidente n° 28.872.

Sobre la reposición se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien dictaminó que el recurso deducido debe ser declarado inadmisible, por considerar que el referido “error involuntario” al que hace referencia el impugnante, es “…de resorte exclusivo de la actuación del abogado, quién presentó un solo memorial en la causa 28.827 a los efectos de sostener las apelaciones deducidas por las denegatorias de las excarcelaciones de sus tres asistidos...” (conf. informe de f. 28).

Sentado lo anterior y más allá de lo sostenido por el representante del Ministerio Público Fiscal, atendiendo a las explicaciones brindadas por el Dr.

Sappia Dussaut y con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho de defensa en juicio de su asistido A.S.C., es que se hará lugar al recurso de reposición presentado por dicha parte y se revocará la decisión de f. 17 de este incidente.

III- Así las cosas y en cuanto al fondo del asunto materia del legajo, corresponde dar tratamiento a la apelación interpuesta por la defensa respecto a la denegatoria por parte del Señor Juez de Grado del beneficio de la excarcelación a S.C..

Ha de señalarse que en el presente sumario el encartado fue procesado en orden al delito previsto por el artículo 5° incisos “b” y...

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