Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 025915/2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 25915/2010/CA2 – CA1 JUZGADO Nº73 AUTOS: "S.C.A.O. c/G.A.C.S. Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 del mes de noviembre de 2016.-

VISTO:

Los recursos de fs. 391 y fs. 400/401, y; CONSIDERANDO:

  1. La sentenciante de grado, con remisión a las constancias que citó y lo normado por al artículo 2412 del C.C. (vigente al momento de la diligencia), hizo lugar al levantamiento de embargo sobre bienes muebles de propiedad de la señora E.C.B..

    Tal decisión es apelada por el ejecutante a tenor del escrito de fs. 400/401.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs. 391, apela por derecho propio el doctor J.R.R..

  2. En primer lugar, el Tribunal advierte que podría ser cuestionada la apelabilidad de la decisión ya que se trata de una medida ejecutiva y no de esencia cautelar en sentido estricto y regiría lo expresamente previsto por el art.

    109 de la Ley 18.345. Pero no es menos verdad que la naturaleza de la polémica podría justificar la intervención de la Alzada y el expediente ya ha sido radicado ante la Sala, lo que justificaría, desde una perspectiva de amplitud, expedirse al respecto.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20345224#167934532#20161129115733753 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 25915/2010/CA2 – CA1 El recurso del ejecutante es procedente. Cabe memorar lo señalado por el artículo 104 del C.P.C.C.N.: “… El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes…”.

    En consecuencia el trámite de levantamiento de embargo sin tercería previsto por la norma citada, no es susceptible de apertura a prueba, ya que sólo será viable cuando se acompañen con la petición elementos de certeza en cuanto al dominio invocado (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fenochietto-Arazi, Ed. Astrea, Tomo

  3. Pág. 359/360), extremo que no fue acreditado fehacientemente por la señora E.C.B..

    Nótese que la embargada sólo acredita ser...

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