Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 6 de Julio de 2010, expediente 23.906/2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro.23.906/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85997 CAUSA NRO. 23.906/2006

AUTOS: “S.C.M. DE LA PURIFICACION C/SENECAR S.A. Y

OTRO S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 22 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 489/491 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    492/496. También apela la perito contadora a fs. 502 los honorarios que le fueran regulados por considerarlos bajos.

  2. La accionante se agravia porque se rechaza la demanda y la solidaridad con relación a la codemandada La Estrella Española S.A. sustentada en el art. 31 de la L.C.T.

    Sostiene la recurrente que el fallo omite considerar los argumentos conducentes invocados y probados mediante las declaraciones de los testigos de ambas partes en cuanto a que las empresas (Sanecar S.A. y La Estrella Española S.A.) realizaban la misma actividad comercial, utilizaban la misma marca, los mismos materiales, el mismo depósito, los mismos recursos humanos y, fundamentalmente,

    que la accionada laboraba para ambas simultáneamente, integrando así un conjunto económico tal como ha sido definido por el art. 31 de la L.C.T. y que La Estrella Española S.A. incurrió, además, en fraude a la ley laboral, negando la existencia de tal relación laboral.

    Al respecto, observo que en el escrito inicial se denunció la existencia de un conjunto económico conformado por ambas codemandadas, que estas últimas son sociedades relacionadas entre sí con negocios en común, existiendo en ellas empleados que son utilizados para cumplir los mismos fines comerciales de ambas en forma simultánea en fraude a la ley laboral (fs. 6) y, además, que la actora realizaba su actividad administrativa para ambas empresas aún cuando figuraba registrada solamente como empleada de Sanecar SACIFIA (fs. 6vta., 4to. parrafo).

    La testigo V.A.B. (fs. 308/311), cuyos dichos no han sido materia de impugnación oportunamente, ha manifestado que trabajó para La Estrella Española S.A. cuando se abrió, que después vino a trabajar otra chica que se llamaba L.H., que trabajaba también en Sanecar, que la dicente luego se volvió a trabajar a S., que la actora le pagaba a los proveedores de La Estrella Española, que...

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