Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente L 93989

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Kogan-Soria-Hitters
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de febrero de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L., P., K., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.989, "Sánchez, C.M. contra Banco BANSUD S.A. Diferencia de indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 189/197 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 205/212 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por C.M.S. contra Banco BANSUD S.A. en cuanto perseguía el cobro de diferencias en la indemnización percibida con motivo de su despido directo e incausado, con sustento en el art. 16 de la ley 25.561 (fs. 189/197 vta.).

    Con fundamento en lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del Código Civil, el sentenciante de origen consideró que habiéndose producido la finalización del contrato de trabajo el día 8-I-2002 no resultaba aplicable al caso la ley 25.561, desde que la misma comenzó a regir el 15-I-2002.

    Asimismo, juzgó no aplicable el decreto de necesidad y urgencia 50/2002 dictado por el Poder ejecutivo que estableció la entrada en vigor de aquella norma a partir del 6 de enero del referido año y, ello, por cuanto dicho decreto fue publicado el 9-I-2002, es decir, con posterioridad a la cesantía del trabajador.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 205/212 vta.).

    En sustancia, se agravia de la decisión de grado en cuanto desestimó la indemnización reclamada con sustento en el art. 16 de la ley 25.561 y, en ese sentido, objeta "los alcances que erróneamente se atribuyen al Decreto de Necesidad y Urgencia 50/02 del Poder Ejecutivo Nacional" (fs. 207).

    Afirma que, contrariamente a lo decidido por ela quo, la ley 25.561 se encontraba vigente al momento de producirse el despido injustificado del actor, pues -en el contexto de la emergencia económica que condujo a su sanción- la ausencia de previsión acerca de su entrada en vigor quedó finalmente salvada por conducto del decreto 50/2002, dictado por el Poder Ejecutivo nacional en el marco de las facultades conferidas por el art. 99 de la Constitución nacional (fs. 207 vta./208).

    Imputa luego errónea interpretación del art. 2 del Código Civil, al tiempo que censura el desarrollo expuesto en la sentencia, por el cual se juzgó que el aludido decreto no resultaba aplicable al caso.

    Aduce, asimismo, que la empleadora incurrió en un ejercicio abusivo de sus derechos, quebrantando la buena fe que debe imperar a lo largo de toda relación laboral.

    Finalmente, esgrime las consideraciones por las cuales -a su juicio- en los casos en que existe un margen de duda, la cuestión debe ser resuelta conforme el principio consagrado en el art. 9, segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. La ley 25.561, que en su art. 16 dispuso la duplicación de las indemnizaciones para el caso de despido injustificado, fue sancionada y promulgada el 6 de enero y publicada el 7 de enero de 2002. Sin perjuicio de determinados aspectos puntuales (arts. 8 y 11) no estableció expresamente fecha de entrada en vigencia de sus disposiciones.

      Por su parte, el decreto 50/2002, dictado con invocación del ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 3º de la Constitución nacional, fue publicado el 9-I-2002 y dispuso, en su art. 1°, como fecha de entrada en vigencia de la ley, el día 6 de enero de 2002, esto es, el anterior a aquel en que se había efectivizado su publicación oficial.

    2. Cabe señalar en primer lugar que, tal como resolviera el sentenciante de grado, el despido del actor se produjo con fecha 8-I-2002 y, por lo tanto, en dicha oportunidad quedaron anudadas las respectivas obligaciones de las partes. La situación temporal determinada en el caso ante la falta de vigencia explícita de la ley 25.561 conforme a sus propias disposiciones y la inexistencia del decreto 50/2002 -posteriormente publicado- constituye la base sobre la cual el tribunal del trabajo dispuso la inaplicabilidad de sus previsiones.

    3. Por otra parte, mediante el dictado del decreto 50/2002 que retrotrajo la entrada en vigencia de la ley 25.561 al 6-1-2002, el despido del actor se encontraría comprendido en su marco temporal de aplicación.

    4. No obstante, existe otra perspectiva de análisis de la temática que se trae a consideración de esta Corte respecto de la vigencia de la ley 25.561 y es la que sugiere el análisis formulado por el Procurador General de la Naciónin re,"V., D.E. c. Bank Boston N.A. s. Despido" (V.218.XXXIX; sent. del 19-X-2004).

    5. Pues bien, desde la anunciada plataforma, anticipo que he de coincidir con el examen de la inmediata vigencia de la ley 25.561 -expuesta por el señor P. nacional- que surge del énfasis de sus propias disposiciones y del espíritu y marco socioeconómico que sirvieron de impulso a su dictado -expresamente evaluado por los legisladores-, postura que -debo admitir- desplaza el haz de luz del objetivo primitivamente propuesto, esto es, el tratamiento de la tacha de inconstitucionalidad del decreto 50/2002, para encontrar la solución en la adecuada hermenéutica de la propia normativa de fondo.

    6. Siguiendo los lineamientos expresados en el referido precedente, es dable examinar que la ley 25.561, que declaró la emergencia económica y social del país, fue dictada, como es de público...

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