Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 058546/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 58546/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83529 AUTOS:”S.C.G.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO Nº 61)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 169/172 que rechazó la demanda con fundamento en el derecho común pero la admitió por la ley 24.557, apelan la aseguradora a fs. 173/174 y el perito médico a fs. 175.

  1. Los agravios de la aseguradora están dirigidos a cuestionar la admisión de la incapacidad psicológica, no obstante que el tópico no fue objeto de reclamo por el actor en su demanda. Sin perjuicio de ello, controvierte la valoración que se efectuó de la pericial médica, en virtud de que el perito médico se limitó a transcribir el resultado del psicodiagnóstico, sin explicar las conclusiones del examen realizado, características de la personalidad previa del trabajador, biografía, respuesta afectiva, etc.; en concreto, afirma que le padecimiento del actor no tiene entidad suficiente para justificar una RVAN grado II vinculada con el accidente.

    Y a la luz de los términos del escrito inicial, por un lado, y el análisis del informe pericial –por el otro-, la queja de la aseguradora debe ser receptada.

    Le asiste razón a la quejosa en orden a que en el escrito de demanda no se formuló reclamo por daño psicológico; en rigor, no fue introducido ningún planteo en forma adecuada y conducente para poder ser meritado y que satisfaga el recaudo del art. 65 LO.

    De la lectura de esa presentación –ver la de fs. 24/30 que es la que fue debidamente compaginada por el accionante cumpliendo con la intimación del juzgado de fs. 23-, surge que en el accionante reclamó la reparación de las “consecuencias físicas” producto del infortunio del 9/5/2011, y que evaluó en el 12% de la total obrera (ver a fs. 25 vta.), no existiendo ninguna mención en el cuerpo del escrito con relación a alguna incapacidad psíquica y/o psicológica, la que recién es mencionada en la pregunta 6 del cuestionario pericial médico, a fs. 29 vta., y en donde se le solicita al perito que “discrimine la naturaleza de las afecciones, sean físicas o...

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