Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2020, expediente P 132314

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.314, "., C.A.. Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 27.192 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín rechazó el recurso de la defensa de C.A.S. y confirmó la sentencia unificatoria del Juzgado Correccional n° 2 departamental que impuso al nombrado la pena única de tres años y cuatro meses de prisión, comprensiva de la pena de dos años y tres meses de prisión impuesta en la causa n° 1588 del registro de esa judicatura por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra; y de la pena de un año y cinco meses de prisión impuesta por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur de Tierra del Fuego, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de hurto agravado por escalamiento y hurto agravado por haber sido cometido en ocasión de incendio (v. fs. 409/413 vta., legajo 1588/2013 que corre por cuerda).

Contra esa decisión, la señora defensora oficial interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 1/9 vta.), habiendo sido concedido por la Cámara interviniente únicamente el recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 13/15 vta.), sin que esa decisión motivara la presentación de queja por parte de la defensa (v. fs. 28).

Oído el señor P. General a fs. 32/34 vta., dictada la providencia de autos a fs. 35 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente cuestión

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La señora defensora oficial denunció arbitrariedad en el monto de la pena única seleccionada, errónea aplicación de los arts. 40, 41 y 58 del Código Penal al efectuarse la unificación de penas y solicitó la nulidad del fallo recurrido por falta de fundamentación suficiente (v. fs. 5).

    En lo que aquí interesa, y en los términos en que resultó admitida la impugnación a fs. 13/15, la recurrente alegó que la sentencia...

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