Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 008544/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 8544/2016 (42001)

JUZGADO Nº: 17 SALA X AUTOS: “S.B.R. C/ ART INTERACCION S.A S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 127/131 interpuso el actor a tenor del memorial que luce a fs. 132/133, sin merecer réplica de la contraria.

  2. El recurrente cuestiona la valoración efectuada por la “sub júdice” de la prueba pericial psicológica, pero adelanto que en este caso, su queja escasamente alcanza el umbral mínimo requerido por el art. 116 L.O. Ello es así, ya que no realiza una crítica que demuestre el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que la Sra. Juez consideró conducentes para sustentan su decisión; por el contrario, se limita a expresar su disconformidad; y así, en concreto, pretende pretende suplir tardíamente en esta instancia las deficiencias que presenta su escrito de inicio.

    En efecto, la pretensión del mismo sobre el punto, incumple las prescripciones del art. 65, incs. 3, 4 y 6 L.O., pues no surge de la demanda reclamo alguno respecto al daño psicológico que pretende se le reconozca en esta Alzada. Tal es así, que expresamente el accionante afirmó que la incapacidad que padece como consecuencia del accidente, se debe a las siguientes lesiones: “1) esguince en tobillo izquierdo; 2) lesión en tobillo derecho; 3)

    lesión en rodilla izquierda; 4) cervicalgia; 5) dorsalgia; 6) lumbalgia”, sin mencionar en ningún momento de su relato, que el infortunio le ocasionó lesiones de índole psicológica (ver fs. 8 vta.)

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28070416#188502771#20170915091635096 En tales condiciones, considero que no cabe más que confirmar lo decidido en grado al respecto.

  3. En cambio, resulta pertinente su queja relativa a la tasa de interés aplicada en el pronunciamiento recurrido, puesto que en el caso, no resulta aplicable lo dispuesto por el art. 12 de la ley 27.348. Ello, ya que tal como lo dispone el art. 20 de la citada normativa “la modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la...

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