Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Agosto de 2022, expediente FRE 003289/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3289/2020

SANCHEZ, BERNARDO c/ GENDARMERIA NACIONAL - ESTADO

NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

RESISTENCIA, 08 de agosto de 2022. -LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANCHEZ, BERNARDO c/ GENDARMERIA

NACIONAL - ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”- Expte. N° FRE 3289/2020, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia en fecha 15/12/2021.

    Hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor y declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia hasta el 1 de junio de 2016

    (confr. art 4 del Decreto 716/16) y respecto a los restantes suplementos hasta su efectiva incorporación al sueldo del actor, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos. El crédito devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria…”.

    Impuso las costas a la perdidosa en virtud de los argumentos desarrollados ut supra,

    posponiendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicar la parte demandada en relación al crédito devengado. Dispuso la realización de una pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora.-

  2. Disconforme con dicho decisorio, Gendarmería Nacional interpuso recurso de apelación en fecha 23/12/2021, expresando agravios en fecha 11/02/2022, los que merecieron la réplica de la contraria en fecha 14/02/2022.-

  3. Se agravia la recurrente en los siguientes términos:

    1. Cuestiona la sentencia en crisis en cuanto declara que los suplementos creados por el D.. 1307/12 y sus modificatorios son generales, y por lo tanto, remunerativos y bonificables, toda vez que -dice- dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino que tienen un alcance limitado, temporal y topes.-

      Fecha de firma: 08/08/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

      Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    2. Señala que la percepción de los mismos es transitoria en tanto se ejerzan los cargos y funciones correspondientes o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad.-

    3. Sostiene que el Decreto 1307/12 y sus modificatorios establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de alguno de los suplementos particulares previstos en el mismo.-

    4. Asevera que los suplementos creados por el decreto en cuestión carecen de carácter general, no correspondiendo que se incluyan en el sueldo del actor con carácter remunerativo y bonificable, ya que -dice- existe una limitación en cuando al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, así como también por cada uno de los grados.-

    5. Concluye señalando que la cuestión tendiente a que se incorporen los suplementos particulares al concepto “haber mensual” ya ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes como “Bovarí de D.” y “V.O..-

      Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.-

  4. Circunscripto lo anterior y a los fines de resolver el recurso interpuesto por el organismo demandado, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art. 1° del Decreto 1307/2012 un nuevo haber mensual para el personal militar de Gendarmería Nacional y además creó, a través de su art. 2°, suplementos particulares para el personal en actividad, en consideración con las exigencias a que se vea sometido.-

    Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por Cargo”, 2

    Por Función Intermedia

    , 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y 4

    Por Mayor Exigencia Del Servicio

    , que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo,

    asignándose diferentes montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto que se analiza.-

    1-Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes al mismo. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, previendo que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.

    Se establece que el Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá

    otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del 33%

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    de los efectivos de cada Fuerza, además de establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada Fuerza (v. gr. no tienen derecho a percibirlo quienes hayan obtenido una calificación inferior a 6 puntos). Expresamente se declara el carácter no remunerativo de este suplemento y su incompatibilidad con los suplementos del art. 2° del mismo decreto.-

    2- Suplemento Por Función Intermedia: es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales. Faculta a los titulares de la Fuerza a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar el 50% de los efectivos, ni el 70% de cada grado.

    Determina que para ser acreedor de este beneficio serán consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de las Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su percepción y mientras se cumpla efectivamente, mediante la fijación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o en la administración de los medios materiales. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado. No tienen derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a 6 puntos y 40%, como resultado de las evaluaciones periódicas...

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