Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita183/15
Número de SAIJ15090038
Número de CUIJ21 - 509476 - 0

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 362/365.

Santa Fe, 14 de abril del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal del Poder Judicial de Santa Fe contra la resolución 15 del 20 de mayo de 2014, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor B., en autos caratulados "SÁNCHEZ, BENIGNO N.F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'SÁNCHEZ, BENIGNO NÉSTOR FABIÁN S/ ROBO CALIFICADO S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 214 Y 217 C.P.P.' (EXPTE. CUIJ 21-06002848-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00509476-0); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 20 de mayo de 2014, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor B., resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado y confirmar la decisión del Juez de la Investigación Penal Preparatoria de Reconquista que, a su turno, había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 214 y 217 del Código Procesal Penal de Santa Fe formulado por la asistencia técnica de S. (fs. 1/4).

  2. Contra este fallo, el Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal del Poder Judicial de Santa Fe interpone recurso de inconstitucionalidad (fs.

    6/13).

    En primer lugar, señala que la resolución atacada constituye sentencia definitiva que no admite otra ulterior sobre el mismo objeto, ya que el Tribunal ha decidido sobre vicios del procedimiento que no pueden ser revisados ni subsanados por un pronunciamiento posterior.

    Agrega que la inconstitucionalidad alegada no podrá ser esgrimida en el futuro proceso penal, toda vez que si la sentencia queda firme, la cuestión pasaría en autoridad de cosa juzgada.

    Reiterando su postulación en las instancias anteriores, plantea la inconstitucionalidad de los artículos 214 y 217 del Código Procesal Penal de Santa Fe con base en que, a su criterio, la única autoridad competente para detener a las personas es el juez de la Investigación Penal Preparatoria y por tanto, la norma que autoriza al fiscal a ese fin resulta contraria y lesiva no sólo de normas de jerarquía constitucional -art. 18, C.N.- sino de otras de la misma jerarquía -arts. 10, 45 y 285, C.P.P.-.

    Sostiene que el mandato constitucional que exige orden de detención de...

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