Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 004344/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 4.344/2012/CA1 (41.253)

JUZGADO Nº: 22 SALA X AUTOS: “S.B.R.R.C.P.C.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14/8/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia fs. 672/684 interpusieron los codemandados M.H.P. a fs. 687/693, Food’s Land S.A. a fs. 694/696, C.A.P. a fs. 697/702 y M.S.A. a fs.

    706/709vta., los cuales no merecieron réplica contraria. A su ver el perito contador (fs. 685)

    apela los estipendios que le fueron regulados por entenderlos reducidos.

  2. ) Por razón de método abordaré en forma conjunta los agravios de los coaccionados que cuestionan la condena solidaria impuesta a Frigorífico Saga SAIC y Agrop, Food’s Land S.A. y Madeka S.A. por las obligaciones emergentes del vínculo laboral mantenido con el actor.

    Anticipo que el contenido de los respectivos memoriales recursivos no posibilita apartarse de lo decidido en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20910606#185656338#20170814101206957 Es que concuerdo con el magistrado que me ha precedido en cuanto a que resultó acreditado en la contienda –primordialmente mediante la prueba testimonial aportada por el actor- que el accionante prestó servicios en el establecimiento frigorífico ubicado en la avenida Directorio y P. de esta ciudad, realizando tareas generales en la cámara de frío, cortado de menudencias, empaquetamiento y etiquetado para las tres sociedades codemandadas en forma indistinta (ver fallo a fs. 676).

    En efecto, de los testimonios de B.B. y F.B. surge que ambos deponentes y el actor trabajaron para “las tres empresas” (codemandadas Frigorífico Saga SAIC y Agrop, Food’s Land S.A. y Madeka S.A.) en el frigorífico ubicado en la “avenida Directorio y P.”, compartiendo el mismo horario y desempeñando labores similares (ver declaraciones de fs. 304/305 y fs. 319).

    Así el deponente B.B. declaró que las mismas tareas que hacía para “Frigorífico Saga”, las hacía para las otras dos empresas, que los productos del frigorífico se embalaban y cargaban en cajas que se cerraban con una “faja y ahí decía Madeka” y que “además de la etiqueta de Madeka había otras etiquetas, de acuerdo a la empresa respectiva” (ver fs. 304/305). Por su parte el testigo F.B. afirmó que “el lugar de trabajo nunca cambió, siempre fue en Directorio y P.”, que “para M. y Foods Land hacían lo mismo que para F.S.” y que “sabe que trabajaba para Madeka y Foods Land por la etiqueta y por la faja” (ver fs. 319/320).

    Los referenciados testimonios revisten valor convictivo al efectuar los testigos un relato debidamente circunstanciado de los hechos debatidos que aquí interesan y provenir Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20910606#185656338#20170814101206957 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X de personas que han tomado un conocimiento directo de los mismos por tratarse de compañeros de trabajo del actor que han desempeñado labores similares junto al accionante en el aludido establecimiento durante el extenso lapso denunciado al demandar (arts. 90 L.O y 386 del CPCCN). Lo dicho conlleva a desechar las impugnaciones y articulaciones formuladas por las demandadas en sus respectivos memoriales tendientes a descalificar la validez de sus declaraciones, máxime cuando las litigantes no ha aportado a la contienda prueba válida que permita inferir los deponentes tuviesen algún interés en beneficiar al actor (art. 386 del CPCCN).

    La circunstancia de tener juicio pendiente los testigos con la aquí demandada no invalida "per se" sus testimonios ni lleva, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de sus declaraciones cuando –reitero- resultan debidamente circunstanciadas sobre los hechos relatados y no han sido desvirtuadas mediante prueba eficaz en contrario (art. 90 L.O).

    Obsérvese que si bien las sociedades codemandadas invocaron la existencia de vínculos de naturaleza comercial entre ellas (ver contestaciones de demanda de Frigorífico Saga SAIC y Agrop, Food’s Land S.A. y Madeka S.A. a fs. 48/54, 78/82 y fs. 95/99 respectivamente y fallo a fs. 677), no adjuntaron elementos de prueba eficaces que permitieran determinar qué tipo de relación existía entre los trabajadores que prestaban tareas en el establecimiento de avenida Directorio y Portela con las empresas demandadas y de estas entre sí.

    Así, según surge del peritaje contable de la causa las codemandadas no pusieron a disposición del experto los libros laborales previstos en el art. 52 de la LCT, ni Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20910606#185656338#20170814101206957 otras constancias que brindaran precisiones acerca de cómo se encontraban integradas dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR