Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 049302/2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

SANCHEZ, AURELIA Y OTRO c/ HOSPITAL DE NIÑOS R.G.

Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente N°49302/2015

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 95

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de julio del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “SANCHEZ, AURELIA Y OTRO

c/ HOSPITAL DE NIÑOS R.G. Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. L.F.M. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (15 de diciembre de 2021) contra la sentencia de primera instancia (14 de diciembre de 2021). Oportunamente, lo fundó (28 de marzo de 2022) y recibió replica (8 de abril de 2022, 13 de abril de 2022 y 21 de abril de 2022).

II- Los antecedentes del caso A.S. y S.A.J. reclamaron los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido el 19 de marzo de 2009, a raíz de la caída que sufrió el ascensor en el que se transportaban en el “Hospital de Niños Dr. R.G.”

(fs.3/5 y 37/62).

Relataron que el día mencionado, siendo las 19.40 horas, S.A.J. ingresó al apuntado nosocomio con fuertes dolores de cabeza, náuseas y vómitos, motivo por el cual fue operado de urgencia con el objeto de reemplazar la válvula de alivio de presión que todo hidrocéfalo necesita.

Aclararon que el actor evidenciaba desde pequeño, megacisterna posterior y dilatación bilateral del sistema ventricular por disminución del parénquima cerebral,

con diagnóstico de D.W. y que en el año 1995 fue intervenido quirúrgicamente al efecto de colocarle un sistema de derivación ventrículo peritoneal.

Refirieron que la cirugía se realizó con resultado exitoso y terminó

aproximadamente a la medianoche.

Indicaron que, finalizada la operación, la actora acompañó a un camillero que retiró al emplazante de la habitación para que se le realizaran unos estudios de Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

rutina y que para ello tomaron el ascensor por cuanto debían trasladarse hacia la planta baja.

Agregaron que, a pesar de que por la cantidad de personas que eran no entraban en el elevador, el ascensorista rápida e imprudentemente indicó que no habría problema en bajar todos juntos, para lo cual tomó una pinza y forzó el contacto de la puerta interna a la vez que apretó el botón de planta baja.

Señalaron que, a solo unos segundos a haber iniciado la marcha, el ascensor se desplomó súbitamente desde el segundo piso hasta la planta baja provocando un fuerte y violento impacto.

Alegaron que, a causa del golpe, los aparatos relacionados a la válvula del actor fueron desplazados hacia el exterior de su cabeza. En consecuencia, este tuvo que ser intervenido mediante una operación que duró desde las 15 hasta las 20

horas de ese mismo día. Debido a la urgencia, lo médicos decidieron el cambio de la válvula averiada de platino por una de plástico de menor calidad y con mayores complicaciones clínicas, la que –denuncian-, ha acarreado consecuencias.

Sostuvieron que el evento relatado produjo daños para ambos actores.

Detallaron las secuelas que presentan y los rubros indemnizatorios solicitados.

Atribuyeron la responsabilidad por el accidente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al “Hospital de Niños Dr. R.G.” y a “Mejores Hospitales S.A” y solicitaron la citación en garantía de “El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A” y “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A”.

Mejores Hospitales S.A

contestó el emplazamiento y opuso excepción de falta de legitimación activa respecto de la actora por cuanto sostuvo que no tiene legitimación para reclamar los daños sufridos por su hijo. También, articuló

excepción de prescripción pues indicó que a la fecha de promoción de la demanda el plazo de prescripción se encontraba ampliamente cumplido (fs.99/118).

En subsidio, negó el relato de los hechos realizado por los actores y señaló

que no había pruebas que acrediten la existencia del suceso denunciado.

Agregó que aun en el hipotético caso de que se probara el evento, no le cabría responsabilidad alguna debido a que el ascensorista y el camillero no son sus dependientes.

Refirió que no es dueña ni guardián de los ascensores del hospital, cuya propiedad pertenece específicamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que únicamente tenía a su cargo la obligación de realizar el mantenimiento de los mismos y periódicamente informar su estado.

Destacó que de la lectura de la historia clínica acompañada en la demanda se desprende que el actor ingresó al hospital el 15 de marzo de 2009, cuatro días antes Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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del hecho denunciado a causa de un traumatismo cráneo encefálico por caída de bicicleta. Por ello se le realizó una intervención quirúrgica para control y tratamiento,

dado que el catéter que drena su hidrocefalia parecía desconectado.

Expresó que la segunda intervención, realizada el 20 de marzo de 2009 fue para una revisión de rutina y que ninguna referencia surge respecto al siniestro supuestamente acontecido.

Luego, impugnó los importes reclamados, ofreció prueba y solicitó el rechazo de la acción.

Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A

se presentó y opuso excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento de acuerdo al juicio previo con caducidad de instancia firme, por lo que solicitó que se haga lugar a dicha defensa, con costas (fs.131/145).

Reconoció la existencia de un seguro de responsabilidad civil con “Mejores Hospitales SA”. Sin embargo, alegó falta de legitimación pasiva toda vez que el asegurado al momento del hecho no había abonado la segunda cuota de la prima, la que fue pagada tardíamente tres meses después de su vencimiento, provocando su suspensión.

Remarcó que el pago tardío hace que la cobertura quede rehabilitada solo hacia el futuro y no purga retroactivamente la mora. Adujo que la suspensión de la vigencia por mora en el pago de la prima y el consiguiente rechazo de la cobertura,

fue comunicada al asegurado mediante carta documento que no fue contestada.

Subsidiariamente, contestó la citación en garantía y desconoció los hechos narrados en la demanda. Remarcó que la parte actora no precisó en qué ascensor del hospital ocurrió el supuesto hecho.

Objetó la procedencia y la cuantía de los rubros reclamados y requirió el rechazo de la demanda, con costas.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respondió la demanda y articuló

excepción de prescripción. Afirmó que la acción busca atribuirle una responsabilidad de tipo extracontractual y que por tanto resulta aplicable el plazo bienal establecido en el artículo 4037 del Código Civil (fs.158/170 y ampliación de fs.174/189).

Negó el relato de los hechos realizado por los emplazantes y dijo que estos omitieron indicar en la demanda, que el actor ingresó al hospital del 15 de marzo de 2009 debido a una caída de la bicicleta conforme surge de la historia clínica, así

como que de la documental acompañada no surge que se haya producido una ruptura de la válvula de platino, debido a una caída de ascensor.

Esgrimió...

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