Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 049958/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 49958/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.82518

AUTOS: “S.A.H.F. c/ BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA s/ indemnización art. 212” (JUZG. Nº 35).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes MARZO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el D.E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 818/521, que admitió la acción, se alza la demandada Banco de la Nación Argentina a tenor del memorial que luce agregado a fs. 827/836, que recibiera réplica de la contraria a fs. 838/840.

  2. Los agravios de la demandada se encuentran dirigidos a descalificar la eficacia probatoria de los informes periciales producidos en la causa, para así sostener que no se encontraba demostrada la presencia de incapacidad psicofísica en el trabajador que le impidiese prestar tareas.

    La sentencia de grado acogió el reclamo por el cobro de la indemnización dispuesta por el art. 212, cuarto párrafo, RCT, derivada de la incapacidad total que sufre el Sr. S.. Para así decidir, el juez de grado sostuvo que fue demostrado que el actor se encontraba afectado por enfermedades físicas y psíquicas, que lo incapacitan de manera absoluta, por lo que correspondía el pago de la indemnización mencionada.

    La demandada se agravia porque el fallo tuvo por probada la existencia de incapacidad absoluta (en los términos del art. 212 de la LCT) sobre la base de los dictámenes periciales que, a juicio de la recurrente, carecerían de eficacia probatoria.

    Sostiene que el demandante jamás acreditó padecer incapacidad absoluta y permanente que le impidiera continuar prestando tareas en el Banco de la Nación Argentina. Señala que la sentencia no hizo mención de cuestiones fácticas que rodearon a la desvinculación del actor y que resultaban importantes para merituar la existencia de la incapacidad absoluta atribuida al mismo.

    Agrega que los dictámenes psiquiátrico, psicológico y médico legista fueron ponderados parcialmente por el juez de grado y que no tuvo en consideración la prueba informativa dirigida a la Comisión Médica Central.

    En tales términos, la indemnización prevista por el art. 212, cuarto párrafo, RCT,

    (de monto igual a la expresada en el art. 245 de la L.C.T.), resulta procedente “cuando de la enfermedad o accidente se...

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