Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 022478/2015
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 19 - Sec. 38.
22.478/2015 S.A.H.F. c/ NACION SEGUROS S.A. s/
ORDINARIO Buenos Aires, 27 de Octubre de 2016.-
Y VISTOS:
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) Apeló el actor el pronunciamiento de fs. 270/76 mediante la cual se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 285/6, los que fueron contestados a fs. 288/90.-
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) Se quejó el accionante porque el magistrado aplicó al caso de autos el plazo anual contemplado en el art. 58 LS, descartando el plazo trienal que el mismo artículo establece para los seguros de vida, como el caso de autos. Señaló que la misma ley diferenciaba el contrato de seguro de vida del resto de los contratos de seguro, en relación a la prescripción de las acciones promovidas en virtud de éstas.
Añadió que, en el caso, el beneficiario y el asegurado se fusionaban en la misma persona y que en el mismo contrato se seguro se había transcripto la norma, en cuanto establece que el plazo de prescripción para los beneficiarios se computaba desde que éstos conocieran la existencia del beneficio pero que no podía exceder de tres (3) años contados desde el siniestro. Manifestó que el magistrado de grado había basado su decisión en una apreciación subjetiva de la norma, haciendo una Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27231508#164866222#20161026093222666 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional discriminación que ésta no hace.
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) En autos se presentó el Sr. A.H.F.S. reclamando a Nación Seguros SA la suma de $ 197.000 con más sus intereses a partir del 8/11/12 -fecha de denuncia del siniestro consistente en la obtención de la jubilación por invalidez-, con base en un contrato de seguro de vida colectivo optativo que suscribió
con dicha entidad.
Indicó que la aseguradora accionada rechazó el siniestro por cuanto, para sus facultativos, la incapacidad laboral determinada no alcanzaba para hacerse acreedor al pago del capital asegurado. Ello pese a que se le determinó una incapacidad total y permanente del 66%, alcanzado con una sola patología.
Presentada la demandada, ésta opuso excepción de prescripción, señalando que desde el rechazo del siniestro, ocurrido el 15/1/13, hasta la interposición de esta...
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