Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 014410/2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

14410/2010

S.A.A. c/ CENTRAL LOGISTICA SRL

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-JC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta alzada a los fines de conocer sobre el acuse de caducidad de la segunda instancia impetrado a fs. 383 por el perito médico. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado por la parte actora a fs. 385/386.-

  1. Arriban las presentes actuaciones a esta alzada a los fines de conocer acerca de la caducidad de la segunda instancia acusada por el perito médico a fs. 383, con relación los recurso de apelación interpuestos a fs. 377 por la parte actora, que fueran concedidos,

    libremente y por honorarios a fs. 378. Los fundamentos que respaldan este planteo, fueron replicados a fs. 385/386 por parte del accionante.-

  2. Como es sabido, la inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite,

    exteriorizándose esta circuns-tancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es dictado de la sentencia. Así,

    al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal II. En lo que respecta a la segunda instancia, la apelación de una de las partes importa una instancia distinta del recurso interpuesto por la otra. Cada una tiene vida propia y su suerte es autónoma o independiente, de modo que, si bien el procedimiento es el mismo, su substanciación puede hacerse en tiempos diferentes (cfr. P.A.F. de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    E., “Perención de la Instancia”, p.59, Ed. B.O., 3ra. ed.).

    Por ello, sin perjuicio del principio de indivisibilidad de la instancia (art. 318, Cód. Procesal) la concesión del recurso de apelación importa la apertura automática del plazo de perención, con independencia del desarrollo procesal de las restantes actuaciones atinentes a la causa. Es que el plazo de caducidad no se interrumpe por actuaciones ajenas al recurso de que se trata y corre para cada apelación independientemente de otras incidencias.

    Ahora bien, en virtud de la indivisibilidad de la...

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