Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Septiembre de 2015, expediente CNT 033771/2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 33771/2011/CA1 JUZGADONº25 AUTOS: “S.A. delC. c.I.V.C. s.

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y demandada contra la sentencia que hace lugar parcialmente al reclamo.

El perito contador apela los honorarios por considerarlos reducidos.

2) C. mi análisis por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se queja porque considera que la sentenciante de grado omitió el tratamiento de cuestiones planteadas en la demanda.

Específicamente argumenta que no fue tratado el deficiente pago de los salarios reclamados en el año 2009 y 2010, como así tampoco el tema de las comisiones devengadas.

Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 33771/2011/CA1 En cuanto a la primera cuestión debo advertir que, parcialmente le asiste razón. Paso a explicarme.

Se equivoca la parte cuando entiende que la a quo omitió tratar la cuestión; ya que al respecto a fs. 565 vta. expresó: “En lo referido a las diferencias salariales adeudadas, las mismas se reclaman en forma genérica, sin realizar especificaciones, sin perjuicio de que tampoco fue eficazmente demostrada. Nótese que ninguno de los testigos hizo referencia, a tales diferencias.”.

No obstante, no estoy de acuerdo con lo decidido en grado; la parte actora a fs. 5 vta. y 6, estableció de manera clara y precisa las diferencias salariales a las que alude, indicando cuál es el monto adeudado en cada caso: En el año 2009: el SAC del mes de Junio; $400 correspondientes al mes de Julio; $350 correspondientes al mes de Agosto; $400 correspondientes al mes de Septiembre y el 100% de la remuneración en el mes de Octubre. En el año 2010 detalla la suma de: 100% de la remuneración para el mes de Enero, $500 por el mes de Febrero, $500 correspondientes al mes de Marzo y 100% de la remuneración correspondiente al mes de Abril.

Ahora bien, no encuentro en autos prueba que acredite el pago de los períodos a los que hace mención la pretensora, máxime cuando del anexo nº 2969 no surgen los recibos originales correspondiente a los mismos. Véase que del año 2009 (adjuntado por la actora) únicamente obran los recibos de los meses de Enero y Junio y, en el Anexo nº 2692, de los meses de Mayo, Junio y Diciembre. Del año 2010 no existe ningún recibo (ver las copias a fs. 149/167).

Dichos instrumentos son el único medio admisible a los fines de comprobar el pago de las remuneraciones adeudadas (art. 138, L.C.T. y concs). Por lo tanto, no habiendo constancia en autos de los mismos, es que se propone hacer lugar al agravio por las sumas que detalla la actora en su escrito de inicio.

Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado...

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