Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2018, expediente FPA 005123/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5123/2017/CA1 raná, 30 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANCHEZ, A.A.A. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 5123/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de C. del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio de revocatoria por la parte actora a fs. 54/57, contra la resolución de fs. 52 y vta., que difiere el tratamiento de la excepción de prescripción hasta el dictado de sentencia definitiva en la causa y declara la cuestión planteada como de puro derecho (art. 359 del CPCCN).

El recurso de revocatoria se deniega, concediéndose la apelación deducida a fs. 58 y vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 67 vta. de autos.

II- Que la parte apelante invoca que existen en autos hechos controvertidos, esencialmente que los suplementos o adicionales creados por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios son generales y remunerativos y no particulares como se dispusiera en su creación. Cita jurisprudencia al efecto y señala que se ha violado el art.

Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29729624#220187715#20181031073927031 360 del CPCCN, en tanto al no convocarse a la audiencia allí prevista se ha privado a las partes de ser escuchadas.

Invoca, también, que se ha violado el derecho de defensa en juicio y la jurisprudencia de esta Cámara en la materia.

Hace reserva del caso federal.

III- Que contra la declaración de la cuestión de autos como de puro derecho, la parte actora interpuso recurso de apelación y reclamó la celebración de la audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCCN y la apertura de la causa a prueba.

Alega que ofreció prueba, que existen hechos controvertidos y que lo resuelto por el magistrado de grado le ocasiona un gravamen irreparable.

IV- Que se advierte que el argumento desplegado por la parte recurrente resulta atendible. En este sentido, se ha dicho que: “El pleito de puro derecho es un supuesto excepcional; la regla es la apertura a prueba, que constituye la solución más acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de atenerse únicamente a los...

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