Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Agosto de 2019, expediente CSS 110207/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 110207/2009 MFM Autos: “S.A.R.A. c/ ESTADO NAC.MIN.DEFENSA-ESTADO MAYOR GRAL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 110207/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a quo a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 2.

    La parte demandada se agravia en tanto el a quo ha hecho lugar a la demanda entablada ordenando abonar el “subsidio extraordinario” establecido por la ley 22.674 disponiendo una retroactividad en el pago al 2 de abril de 1982. Además cuestiona la concesión de la pensión graciable establecida por la ley 24.310. Por último cuestiona la imposición de las costas a esta parte y los honorarios regulados por el Sr. Juez.

  2. Respecto del subsidio extraordinario de la ley 22.674, el art. 1 dispone:

    Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la Zona de Despliegue Continental, tendrá derecho a un subsidio extraordinario que se otorgará, previa comprobación de las circunstancias que determinaron los hechos, mediante las actuaciones que al efecto serán labradas en el ámbito militar correspondiente.

    Asimismo el artículo 5to. de la norma establece que sus disposiciones se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982.

    Cabe destacar, que habiéndose reconocido los efectos nocivos de las vivencias del actor, los cuales le ocasionaron una incapacidad de índole psicológica, que guarda relación con los episodios bélicos conforme lo dictaminado Cuerpo Médico Forense y siendo que la presente causa, no se trata de meras obligaciones de carácter salarial, sino que se vinculan con una protección tuitiva del Estado que debe tener frente aquellos que han intervenido en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se considera que a las sumas que en definitiva resulten de multiplicar el haber mensual del grado de Teniente General o equivalentes, vigente a la fecha de efectuarse la liquidación, por el coeficiente Diez (10) -art.2 de la ley nº 22.674- se abonen intereses desde que se produjo el Fecha de firma...

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