Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 091021/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 91.021/2016

AUTOS: “S.A.V. c/ EXPERTA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 79 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773, orientada al cobro de una indemnización que repare las derivaciones dañosas que habría causado en la salud de la trabajadora el accidente ocurrido el 14.03.2016, mientras prestaba tareas para su empleadora. Asimismo, la magistrada de origen determinó que, como consecuencia del siniestro, la Sra. SANCHEZ

    porta una minusvalía física del 1,02% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $11.543,78.- (art. 14, inciso 2, a de la ley 24.557 y art. 3º ley 26.773), más intereses desde la fecha del accidente (14.03.2016) hasta la fecha del efectivo pago de acuerdo a las tasas de interés establecidas por las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 28.05.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria digital presentada el 01.06.2021, que fuera contestada por la demandada el 11.06.2021. Por su parte, el perito médico objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    A.V.S. se queja por el rechazo de la incapacidad psicológica constatada por el perito médico y porque no se consideró el Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    cómputo de las patologías columnarias informadas por el experto, denunciadas en el inicio como enfermedad profesional.

  3. Llega firme a esta instancia que A.V.S.,

    quien se desempeñara como “ayudante de cocina” dependiente de SUAVE S.A. (empresa dedicada a brindar servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y y/o mostrador) sufrió un accidente el día 14.03.2016, mientras efectuaba sus tareas habituales en el restaurant que gira con el nombre “El Facón” ubicado dentro del Shopping Las Toscas de la localidad de Canning, Provincia de Buenos Aires. En dicha oportunidad, cuando se encontraba trasladando una olla con agua hirviendo, producto de un mal movimiento, se resbaló y cayó al suelo, lo que le produjo serias quemaduras en su pierna derecha. Tampoco se discute que fue asistida por un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento por un diagnostico de “quemadura tipo AB en pierna derecha”

    y le indicó la ingesta de medicamentos para alivianar el dolor hasta que se le otorgó el alta.

    Sostuvo que sus tareas consistían en preparar los alimentos que luego serán cocinados y servidos a los comensales, lo que implicaba la realización de esfuerzo físico, pues debía estar parada durante varias horas, levantar pesadas bandejas, ollas repletas con agua,

    limpiar el lugar, servir platos, etc. (fs. 10). Afirmó que como consecuencia del cumplimiento de dichas tareas, comenzó a experimentar dolores de cintura y espalda (cervicodorsolumbalgia), de los cuales tomó conocimiento entre abril y mayo de 2016 (fs.

    10).

    El perito médico, Dr. B., luego de efectuar la revisión de la trabajadora y analizar los estudios complementarios realizados, informó que ésta presenta secuela de quemadura, que fueron originalmente de tipo AB pero que -a la fecha de la revisación-

    evolucionaron al tipo A, la cual le genera una incapacidad física del 1% de la total obrera.

    Asimismo, el experto señaló que comprobó limitación para la movilidad de columna cervical y lumbar, contractura y dolor a la palpación y ponderó la incapacidad física sufrida por la accionante como consecuencia de la enfermedad profesional denunciada en el 13% de la t.o. (limitación columna cervical 5% + la de columna lumbar 8%).

    En su faz psíquica, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado,

    informó que presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    manifestación depresiva que le provoca una incapacidad del 8% de la t.o. De esta manera,

    adicionando los factores de ponderación que allí detalló, informó que la Sra. S. presenta una incapacidad psicofísica del 26,2% de la total obrera, de acuerdo al baremo del Dto. 659/96. Dicho informe fue impugnado por ambas partes y ratificado por el experto.

    Con ajuste a dicha estimación, la magistrada de origen cuantificó

    ...

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