Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2020, expediente FCT 011000095/2003/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, treinta de junio de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados: “S., A.V. y Otro c/ Estado Nacional

Argentino (Policía Federal Argentina) s/ Contencioso Administrativo Varios”, Expte. Nº

FCT N° 11000095/2003/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1

de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la regulación de honorarios contenida en el pronunciamiento de fs.

    148 y vta., el Estado Nacional Argentino deduce recurso de apelación –fs. 151 y vta., el

    que concedido en los términos del art. 244 segundo párrafo del CPCCN, es sustanciado

    confiriéndose traslado a las letradas a cuyo favor se practicó la estimación cuestionada –fs.

    152, declarándose extemporánea la contestación de agravios agregada a fs. 156 y vta. y

    disponiéndose la elevación de los autos a esta Alzada –entre otras medidas conforme lo

    expresado en el proveído del folio 157.

  2. Reingresadas las actuaciones y dictados los actos ordenatorios del trámite

    correspondientes a esta instancia, se ponen los autos a despacho para dictar resolución –fs.

    162, practicándose el sorteo de orden de votos al folio 163.

  3. La apelante esgrime que los estipendios fijados a las letradas de la actora son

    altos en relación a la extensión, mérito, importancia, simplicidad y poca complejidad de la

    cuestión debatida.

    Afirma que la suma regulada es exorbitante, desproporcionada respecto de la tarea

    cumplida y del beneficio económico obtenido por los actores, y elevada comparativamente

    con otras liquidaciones practicadas frecuentemente en actuaciones judiciales con idéntico

    objeto.

    Cita jurisprudencia relacionada con la justa retribución, adecuación prudencial de

    las normas arancelarias y estandarización de los trabajos.

  4. Superado el control de los recaudos objetivos de admisibilidad, examinada la

    pieza recursiva y confrontados los argumentos expuestos por la impugnante con los

    vertidos en el auto regulatorio apelado y las constancias existentes en la causa, el Tribunal

    se encuentra en condiciones de adelantar que el recurso no puede prosperar y que la suma

    regulada “per se” no resulta exorbitante ni desproporcionada con la tarea cumplida,

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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