Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2020, expediente FCT 011000095/2003/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, treinta de junio de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados: “S., A.V. y Otro c/ Estado Nacional
Argentino (Policía Federal Argentina) s/ Contencioso Administrativo Varios”, Expte. Nº
FCT N° 11000095/2003/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1
de Corrientes.
Considerando:
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Que contra la regulación de honorarios contenida en el pronunciamiento de fs.
148 y vta., el Estado Nacional Argentino deduce recurso de apelación –fs. 151 y vta., el
que concedido en los términos del art. 244 segundo párrafo del CPCCN, es sustanciado
confiriéndose traslado a las letradas a cuyo favor se practicó la estimación cuestionada –fs.
152, declarándose extemporánea la contestación de agravios agregada a fs. 156 y vta. y
disponiéndose la elevación de los autos a esta Alzada –entre otras medidas conforme lo
expresado en el proveído del folio 157.
-
Reingresadas las actuaciones y dictados los actos ordenatorios del trámite
correspondientes a esta instancia, se ponen los autos a despacho para dictar resolución –fs.
162, practicándose el sorteo de orden de votos al folio 163.
-
La apelante esgrime que los estipendios fijados a las letradas de la actora son
altos en relación a la extensión, mérito, importancia, simplicidad y poca complejidad de la
cuestión debatida.
Afirma que la suma regulada es exorbitante, desproporcionada respecto de la tarea
cumplida y del beneficio económico obtenido por los actores, y elevada comparativamente
con otras liquidaciones practicadas frecuentemente en actuaciones judiciales con idéntico
objeto.
Cita jurisprudencia relacionada con la justa retribución, adecuación prudencial de
las normas arancelarias y estandarización de los trabajos.
-
Superado el control de los recaudos objetivos de admisibilidad, examinada la
pieza recursiva y confrontados los argumentos expuestos por la impugnante con los
vertidos en el auto regulatorio apelado y las constancias existentes en la causa, el Tribunal
se encuentra en condiciones de adelantar que el recurso no puede prosperar y que la suma
regulada “per se” no resulta exorbitante ni desproporcionada con la tarea cumplida,
Fecha de firma: 30/06/2020
Alta en sistema: 03/07/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la...
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