Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Mayo de 2016, expediente CNT 056285/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 39909 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56285/2011 (Juzg. N° 4)

AUTOS: “SANCHEZ AMUCHASTEGUI GUSTAVO GABRIEL C/ ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016 VISTO:

La excusación de la Dra. G.L.C. formalizada a fs. 458; Y CONSIDERANDO:

Que, la Dra. C. de conformidad con lo previsto en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se excusó de entender en la presente causa, toda vez que de las constancias de autos surge que el Sr. H.A.M. es el Presidente Interino de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros “15 de diciembre”, atento el vínculo con el Dr.

H.P.R. y en razón de los hechos que son de público conocimiento.

Que, en orden a lo expuesto, este Tribunal considera pertinente la causa invocada por la Dra. C. para abstenerse de conocer en autos.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Admitir la excusación formulada por la Dra. G.L.C..

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y...

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