Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Octubre de 2019, expediente CCF 008100/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8100/2017/CA2 “S., A. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 9. Secretaría 18.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 359/371, concedido en ambos efectos contra la sentencia definitiva de fojas 354/357, cuyo traslado fue contestado por el defensor oficial a fojas 375/379.

Existen, asimismo, recurso de apelación por los honorarios regulados.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara a fojas 382/387, y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la Obra Social de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a otorgar al Sr. A.S la cobertura del costo de la internación en la institución “Aires de M., hasta el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad, módulo “Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A”, más el 35% por dependencia. Las costas fueron impuestas a la demandada.

    Para así decidir, reseñó el plexo normativo que brinda protección al derecho a la salud, haciendo particular mérito del cuadro clínico que presentaba el actor. A su vez, expuso el régimen tuitivo que brinda protección a las personas con discapacidad, refiriéndose a las Leyes N° 27.044, 22.431 y 24.901, y destacó que esta última norma reconoce la cobertura de internación geriátrica mediante "sistemas alternativos al grupo familiar" (residencias, pequeños hogares y hogares).

  2. OSDE recurrió la sentencia y fundo su recurso a tenor del escrito que luce a fojas 359/371 (concedido a fojas 372), Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #30677214#245859092#20191008132859028 dando lugar a la contestación de fojas 375/379 por parte del Sr.

    Defensor Público Oficial.

    La recurrente cuestionó, en primer lugar, la procedencia de la vía del amparo para dar curso a la pretensión en análisis al sostener que nunca negó la prestación requerida, sino que informó que la normativa vigente no contemplaba las internaciones geriátricas.

    Pero que la Ley N° 24.901 si reconocía la cobertura de los "sistemas alternativos al grupo familiar", como son las residencias y los hogares debidamente categorizados por el Servicio Nacional de Rehabilitación e inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores para brindar servicios a las personas con discapacidad de la Superintendencia de Servicios de Salud (v. fojas 360).

    En segunda medida, argumentó que no tenía obligación de cubrir la internación del amparista en la institución geriátrica "Aires de M., en la medida que ese centro fue elegido unilateralmente por la parte actora, en forma previa a solicitarlo a esa parte, sin tener en cuenta que ella cuenta con prestadores idóneos para brindar la cobertura de ese servicio, conforme lo impone el artículo 6°

    de la Ley N° 24.901. De esa forma, sostuvo que no debía cubrir esa internación con un prestador que resultaba ajeno a su cartilla.

    En este orden de ideas, arguyo que la parte actora nunca acreditó que tuviera dificultad para pagar las sumas convenidas con la institución contratada (fojas 360 vuelta), al contrario, resaltó que se demostró que contaba con un grupo familiar continente y bienes a fin de soportar los gastos que su propia decisión generaba (confr. fojas 254/9 y 261/7; v. fojas 363 vuelta).

    Asimismo, se agravio respecto de que se le reconociera la cobertura conforme el módulo "Hogar con Centro de Día Categoría A", cuando de las constancias de la causa no surge que la institución geriátrica Aires de M. se encuentre habilitada en dicha categoría ni para la prestación de centro de día y que se le reconociera el 35%

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #30677214#245859092#20191008132859028 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III de dependencia, concluyendo que en el hipotético caso de que el afiliado o su entorno familiar elijan continuar en la institución geriátrica Aires de M., seleccionada unilateralmente por la parte actora, la cobertura que procede es la estipulada contractualmente. Es decir no al 100% de lo facturado por dicho geriátrico privado, ni al valor referencial contemplado en el Nomenclador (v. fojas 360).

    Asimismo, se...

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