Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 006912/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6912/2011 - SANCHEZ, A.R. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

582/584.

Asimismo, a fs. 605 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la parte actora se agravia del fallo de grado en cuanto la Sra. jueza omitió actualizar la prestación dineraria conforme índice RIPTE, en los términos de lo dispuesto en la ley 26.773.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

En efecto, la cuestión objeto de debate –que atañe, en definitiva, al ámbito de aplicación temporal del referido cuerpo normativo-, ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente caso “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial”

(sentencia del 7 de junio de 2016). En dicha oportunidad el máximo Tribunal señaló –en cuanto interesa- que “no cabe duda de que: a) la propia ley 26.773 estableció

pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes”.

En tal sentido, por razones institucionales y de economía procesal, corresponde aplicar al caso dicho Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20865806#178504588#20170511100421488 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX criterio, dado que el infortunio de autos se produjo con fecha 26/4/2010 –es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012)-.

Por lo tanto, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

III- En segundo lugar, la actora se agravia del VMIB tenido en cuenta en la sede de grado y cuestiona la constitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557.

Al respecto destaco que de la directiva que emana del art. 12 de la ley 24.557, surge que el ingreso base mensual (IBM) se calcula teniendo en consideración la suma...

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