Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Agosto de 2002, expediente AC 85487

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 85.487 “S., A.F.. Insanía y curatela. Internación”.

//Plata, 28 de agosto de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que esta Corte ha resuelto en su Acuerdo 1902 que el J. que haya prevenido en la internación de una persona en virtud de lo dispuesto por el art. 482 del Código Civil, será también competente para conocer en las nuevas internaciones de aquélla, como así también respecto a la demanda de su inhabilitación o insania, formulada en el mismo proceso o independientemente (inc. 4; Ac. 49.531, 20-XI-1991); como así también que la prevención se da cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualesquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (Ac. 33.553, 4-IX-1984 y Ac. 80.865, 14-III-2001).

Que en el caso a fs. 6 se radica la causa sobre internación ante el Tribunal de Familia nº 2 de La Matanza y a fs. 30 se le imprime...

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