Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Mayo de 2019, expediente FCT 011000475/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº 11000475/2004/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de

Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado “S.A.D. c/ANSES s/Jubilación por Invalidez” Expte. Nº

11000475/2004/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    actora de fs. 254, contra la sentencia del a quo que rechazó la demanda promovida por el

    Sr. S.A.D. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, en

    consecuencia, confirmó la Resolución Nº RNEA 011103 que denegó el beneficio de

    jubilación por invalidez del actor e impuso las costas por su orden.

  2. La actora al expresar agravios manifiesta que la sentencia dictada por el a quo es

    injusta y arbitraria por cuanto va en contra de los principios que rigen el ordenamiento

    jurídico y es contradictoria ya que por un lado en los considerandos de la misma reconoce

    los padecimientos del actor, pero aun así le otorga un porcentual del cero por ciento de

    invalidez por una junta médica que pertenece a la demandada (ANSES), la cual no sería

    imparcial al defender los intereses de la institución. Cita jurisprudencia en apoyo de su

    posición.

    Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 22/05/2019

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Continúa expresando que del análisis del fallo impugnado no surgen dudas de las

    patologías medicas que aquejan al actor como tampoco de sus consecuencias

    degenerativas, agregando que al existir certeza sobre ello no se entiende como no se otorga

    el grado discapacidad que requiere la ley para el otorgamiento del beneficio de jubilación

    por invalidez, debiendo el a quo haber aplicado el criterio de la disminución de la

    capacidad laborativa y de ganancia que rige la materia previsional y que es pacíficamente

    aceptada por la jurisprudencia y doctrina de nuestro país.

    Refiere que el sentenciante rechaza la demanda dejando...

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