Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Mayo de 2019, expediente FCT 011000475/2004/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº 11000475/2004/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
Selva A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de
Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado “S.A.D. c/ANSES s/Jubilación por Invalidez” Expte. Nº
11000475/2004/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
actora de fs. 254, contra la sentencia del a quo que rechazó la demanda promovida por el
Sr. S.A.D. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, en
consecuencia, confirmó la Resolución Nº RNEA 011103 que denegó el beneficio de
jubilación por invalidez del actor e impuso las costas por su orden.
-
La actora al expresar agravios manifiesta que la sentencia dictada por el a quo es
injusta y arbitraria por cuanto va en contra de los principios que rigen el ordenamiento
jurídico y es contradictoria ya que por un lado en los considerandos de la misma reconoce
los padecimientos del actor, pero aun así le otorga un porcentual del cero por ciento de
invalidez por una junta médica que pertenece a la demandada (ANSES), la cual no sería
imparcial al defender los intereses de la institución. Cita jurisprudencia en apoyo de su
posición.
Fecha de firma: 09/05/2019
Alta en sistema: 22/05/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Continúa expresando que del análisis del fallo impugnado no surgen dudas de las
patologías medicas que aquejan al actor como tampoco de sus consecuencias
degenerativas, agregando que al existir certeza sobre ello no se entiende como no se otorga
el grado discapacidad que requiere la ley para el otorgamiento del beneficio de jubilación
por invalidez, debiendo el a quo haber aplicado el criterio de la disminución de la
capacidad laborativa y de ganancia que rige la materia previsional y que es pacíficamente
aceptada por la jurisprudencia y doctrina de nuestro país.
Refiere que el sentenciante rechaza la demanda dejando...
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