Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 074809/2003

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 74809/2003 S.A.H. c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.R.L. Y OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, 5 de octubre de 2016 fs.75 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para conocer en las apelaciones de fs. 58/60, 61 y 69, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 57/vta., se tendrán en cuenta la naturaleza, el mérito, la calidad, la eficacia y extensión de la labor desarrollada por el Dr. O.S.D. (conf. art. 6 y 33 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432. En consecuencia, por resultar equitativos los emolumentos fijados en favor del profesional nombrado, se los confirma.

R., notifíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán...

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