Sentencia de SALA 1, 18 de Agosto de 2015, expediente CFP 005928/2012/4/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5928/2012/4/CA2 CCCF - Sala I CFP 5928/2012/4/CA2 “SÁNCHEZ, A. s/

suspensión del juicio a prueba”.

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven los presentes obrados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.R.A. contra la resolución de primera instancia que no hiciera lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitado por su defendida A.S. (art. 76 bis del Código Penal de la Nación).

  2. En el pronunciamiento criticado el a quo destacó que la incidentista se encuentra procesada por el delito de defraudación contra la administración pública, por administración fraudulenta, en grado de tentativa, cuya pena va de dos a seis años de prisión (art. 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del C.P.) e inhabilitación especial perpetua para aquellos casos en los que el culpable sea funcionario o empleado público (art. 174, último párrafo del C.P.), tal el caso de A.S. quien al momento de los hechos ostentaba el cargo de Jefe de “Equipo Pyme” de la sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina.

    A raíz de ello, el magistrado de grado se basó en el párrafo 8° del art. 76 bis del C.P. en cuanto establece que “tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación”, a fin de concluir que esa circunstancia objetiva vedaba la posibilidad de hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada.

  3. Se agravia la defensa al entender que la resolución del a quo resulta arbitraria, encontrándose fundada sólo en Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA apariencia y; en punto al fondo de la cuestión, entiende el Dr. Arditi, en consonancia con basta jurisprudencia y doctrina que transcribió y citó en su escrito recursivo, que la pena de inhabilitación cuando resulta accesoria de la de prisión no es un obstáculo para la concesión del beneficio en cuestión, razón por la cual la decisión del a quo debería ser revocada.

  4. Efectuado este breve relato respecto de la situación traída a estudio cabe indicar, en relación al primer intento defensista que ataca la resolución de primera instancia de carente de motivación, que los agravios desarrollados sólo revelan una discrepancia con la decisión...

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