Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2016, expediente CSS 014141/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 ACLARATORIA EXPEDIENTE NRO: 14141/2010 AUTOS: “S.A.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Que esta Sala, mediante la sentencia definitiva n° 161.913, obrante a fs. 85/86, resolvió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes de conformidad con lo establecido en los considerandos. Una vez notificada la sentencia se presenta la parte actora, a fs.

    114, y solicita aclaratoria respecto de la omisión de tratamiento acerca del recálculo de su haber por los servicios autónomos. En tal sentido, manifiesta que por un error involuntario acompañó la liquidación de otro beneficio, lo que trajo aparejado que en la sentencia de primera instancia no se analizara el reajuste por aquella línea de servicios. A tal fin, acompaña constancia del detalle del beneficio, en el cual consta que acreditaba 13 años, 5 meses y 2 días de labores dependientes anteriores al mensual 7/94 y, 1 año y 9 meses con posterioridad a esa fecha. Asimismo, se le consideraron 4 años, un mes y 28 días de servicios simultáneos anteriores a julio de 1994.

    Que, en efecto, se advierte que a fs. 41/45 se acompañaron constancias ajenas a estas actuaciones, pertenecientes al Sr. S.A.O., y en base a las cuales se dictó pronunciamiento.

    Por lo tanto, siendo exacto lo manifestado por la accionante, liminarmente procede afirmar que la irregularidad consiste en un error involuntario originado en el exceso de tareas que pesan sobre este Tribunal.

    En casos como el presente, la C.S.J.N. resolvió que puede rectificar su sentencia en los supuestos de error de hecho evidente (A-478, 18 de mayo de 1989 in re “Acelco S.A. s/Concurso Preventivo - Incidente de Revisión promovido por Chacofí S.A.”, publicado en El Derecho del 9 de octubre de 1989, concordante con el antecedente de esta Sala III “D., E.M. c/CNPIC y AC s/Reajustes por Movilidad”, expte. n° 12250/89, sentencia interlocutoria del 13 de junio de 1990.

  2. Sentado lo que antecede, cabe abordar el tratamiento del reajuste por los servicios autónomos.

    En lo que concierne a esta clase de servicios, señalo que teniendo en cuenta la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales, no pueden soslayarse las dificultades que se produjeron durante extensos períodos, para conseguir que el haber del trabajador por cuenta propia importe una adecuada proporcionalidad con el...

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