Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rc 121609
| Presidente del tribunal | de Lázzari-Genoud-Pettigiani-Negri |
| Fecha | 28 Junio 2017 |
| Normativa aplicada | LEYB 5827 Art. 31 BIS,CPCB Art. 298 |
| Número de expediente | Rc 121609 |
121.609 "S., A.E. contra R. Garrido, M.. Desalojo anticipado".
//Plata, 28 de Junio de 2017.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores de Lázzari, G., P. y N. dijeron:
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -por mayoría- confirmó el fallo de grado que, a su turno, rechazara la demanda de desalojo anticipado incoada por la señora A.E.S. contra el señor M.R. Garrido y subinquilinos y ocupantes, al no encontrar acreditados los presupuestos necesarios para su progreso (fs. 568/573 y fs. 673/684 vta.).
Frente a ello, la parte actora vencida interpone recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 701/710).
Ingresando en el estudio del intento anulativo, por medio del cual se endilga preterición de tópicos esenciales, se anticipa que el mismo no puede ser de recibo, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.).
Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doct. C. 119.463, resol. del 23-XII-2014; C. 119.428, resol. del 4-III-2015; C. 120.588, resol. del 30-III-2016; entre muchas).
Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que el pronunciamiento debe atender para resolver el litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del fallo, ya que la obligación de tratar la totalidad de las cuestiones esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doct. causas C. 119.277, resol. del 29-XII-2014; C. 119.388, resol. del 24-VI-2015; C. 120.744, resol. del 15-VI-2016; entre tantas).
Bajo tal piso de marcha, se advierte que la temática central, cual es la acción de desahucio, ha sido abordada erigiéndose el agravio traído -vinculado con la falta de tratamiento del contrato de locación (v. fs. 704)- en un cuestionamiento al acierto jurídico del fallo, el que deviene extraño a la vía intentada, pues reposa sobre el mérito de la decisión (conf. doct. causas C. 119.851, resol. del 17-VI-2015; C. 119.932, resol. del 1-VII-2015; C. 120.728, resol. del 29-VI-2016; e.o.). Lo dicho, habilita a desestimar -sin más- el canal deducido (arts. 31 bis y 298, cits.).
En relación al remedio de inconstitucionalidad, es oportuno recordar que la vía extraordinaria establecida en el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial sólo se abre en el único supuesto en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local (conf. doct. C. 110.093, resol. del 15-VI-2011; C. 111.324, resol. del 24-VIII-2011; 116.920, resol. del 8-VIII-2012), lo que no ocurre en elsub lite, en el que en el fallo impugnado no se ha resuelto caso constitucional alguno en los términos señalados, alegándose en sustento del carril recursivo en tratamiento que la sentencia vulnera garantías constitucionales (fs. 705 vta./706 vta.; conf. doct. C. 117.532, resol. del 17-IV-2013; C. 117.543, resol. del 31-VII-2013; C. 120.562, resol. del 29-VI-2016; C....
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