Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121609

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.609 "S., A.E. contra R. Garrido, M.. Desalojo anticipado".

//P., 20 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La letrada apoderada de la legitimada activa deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -por un lado- rechazó el recurso extraordinario de nulidad, en razón de haberse planteado agravios desestimados en otros casos sustancialmente análogos, -por el otro- declaró mal concedido el de inconstitucionalidad y -finalmente- desestimó el de inaplicabilidad de ley por haber sido insuficientemente fundado (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 289, 298 y 299, CPCC; v. fs. 815/826 vta. y 795/799, respectivamente).

  2. La Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado los requisitos que deben satisfacer los escritos judiciales mediante los cuales se interpone el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48.

En el caso se advierte que no se ha cumplido con la presentación de la carátula en hoja aparte, ni con los datos que deben consignarse (art. 2), como también que se ha excedido el límite máximo vinculado a la cantidad de renglones por página (art. 1; el escrito presenta más de 26 renglones a fs. 815/826), y no surge de tal reglamento que estos requerimientos pudiesen quedar a criterio discrecional de la recurrente (causas C. 119.407, "M.", resol. de 26-10-2016; C. 119.991, "Frigorífico Mellino SA", resol. de 28-12-2016; C. 121.208, "Coustarot", resol. de 5-4-2017 y C. 120.788, "Pesquera Celosor S.A.I.P", resol. de 3-5-2017; CSJN causas C.284.XLVI "C.S., M.T. contra...

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