Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Noviembre de 2021, expediente CNT 036765/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 36.765/2017/CA1
JUZGADO Nº: 21 SALA X
AUTOS: “SANCHES, C.A. C/ MARJUAN SRL Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires,
El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:
I- Llegan las presentes actuaciones digitales a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que, contra la sentencia de grado, interpusieron la codemandada Marjuan SRL y la actora, a tenor de los memoriales incorporados a la causa, mereciendo las réplicas contrarias. Asimismo, tanto la actora como su representación letrada apelaron los honorarios regulados por entenderlos reducidos (ver punto 4 y Otrosí digo).
II- Se agravia la codemandada porque la “a quo” considero injustificado el despido directo dela actora. Critica la valoración realizada por la magistrada de la testimonial obrante en autos, la que individualiza, entendiendo que acreditan cada unode los incumplimientosmotivo del distracto causado. A su vez, cuestiona la conclusión de que la actora cumplía jornada completa y no a tiempo parcial como fue denunciado en el responde y habría quedado verificado por los testimonios producidos de su parte, Recurre además la remuneración adoptada por la Sra. Juez de grado para calcular la indemnización final. Del mismo modo se agravia en torno a la procedencia de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323 y diferencias salariales. Por último solicita se revoque la sentencia apelada y se impongan las costas a la actora.
La accionante se agravia por entender que en el decisorio no se analizó
adecuadamente la situación fáctica que el despido adoptado por la demandada estuvo encuadrado dentro del despido discriminatorio y en consecuencia solicita se haga lugar al daño material y moral ocasionado por el acto así calificado. A. también la falta de extensión de la condena al codemandado R. en los términos del art. 54 de la ley Fecha de firma: 08/11/2021
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
19550. Recurre la desestimación de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT (con las modificaciones introducidas por la ley 25.345). Por último apela los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos bajos.
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Por una cuestión de mérito,se dará tratamiento a los agravios vertidos por la coaccionada Marjuan SRL.
Se adelanta que corresponde confirmar la decisión recurrida.
No hay discución entre las partes en que la actora trabajo para la codemandada desde el 02/02/2007 como camarera hasta que fue despedida a tenor de la comunicación en la cual se invocó, como causal de injuria impeditiva de la continuidad del contrato (art. 242
LCT) , el supuesto de “pérdida confianza” imputándose a la actora“en fecha 14 de febrero de 2017,aproximadamente a las 21.00 horas, atendió una mesa de su plaza , a la cual tomó el correspondiente pedido (dos menúes día san valentín), el cual posteriormente bajo en la mesa, sin presentar en caja la pertinente comanda y sin denunciar en forma alguna el consumo pertinente al adicionista, procediendo incluso a cobrar el importe pertinente( un menu de pesos doscientos veinticinco-$225- y otro menu de pesos ciento sesenta-$160- sin requerir la emision del correrspondiente ticket, consumicion que no fue ingresada a la caja del establecimiento en ningun momento, recibiendo nuestra entidad una queja por parte del cliente (atendida por los Sres. A.F. y A.T., quien refiriò que no se le otorgò ticket, primero, que el controlador fiscal se encontraba fuera de servicio y posteriormente, cambió su versión y le refirió que el ticket se encontraba extraviado, ante lo cual y tras el reproche pertinente por parte de su superior jerárquico (A.F. usted reconoció su indebido proceder, incidencia tras la cual, suspendió unilateralmente su prestación de tareas, se refugió en el vestuario y minutos más tarde se retiró del establecimiento comercial, antes de la finalización de su jornada, y toda vez que el proceder descripto afecta y daña nuestra imagen e intereses, y es una conducta que no se ajusta en absoluto a lo que es propio de un buen trabajador, habiéndosele incluso reprochado severamente conductas similares con antelación, vulnera normas de procedimiento de la firma por usted perfectamente conocidas, atenta en forma flagrante contra vuestro deber de lealtad y buena fe, y trae aparejado la completa perdida de su confianza, comunícase la que a partir de la fecha queda ud. despedido por vuestra exclusiva culpa. Liquidación final a Fecha de firma: 08/11/2021
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
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