Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Agosto de 2011, expediente 31.119/08
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2011 |
Poder Judicial de la Nación SANATORIO SEGUROLA S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCICENTE ART. 250
31119/08 Juzg. 25 S.. 49 15-13
Buenos Aires, 18 de agosto de 2011.
Y VISTOS:
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Mediante la decisión de fs. 2367, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia pronunciada por la Sala D de esta Cámara de Apelaciones a fs.
2295, y mandó a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en la causa F.43.XLV "F. de USO OFICIAL
M., M.C. c/ Zangari, A." fallada el 03/08/2010.
A fs. 2377 se hizo saber que esta S. conocería en la cuestión y ello fue consentido por las partes (v. notificaciones de fs. 2378, 2379 y 2380).
Corresponde entonces emitir nuevo pronunciamiento en relación al recurso de apelación planteado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución que le ordenó liquidar e incluir los intereses devengados por la inversión a plazo fijo de los fondos originariamente invertidos en dólares estadounidenses.
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Resultan entonces aplicables los fundamentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Flores de M." antes referido;
precedente que, por lo demás, sirvió de sustento a la decisión emitida por el Alto Tribunal en el caso.
Allí la Corte resolvió que, respecto de los fondos judiciales invertidos a plazo fijo, correspondía remitirse a lo decidido la causa A.1300.XLIV "Algodonera Lavallol SA s/ quiebra", fallada el 20/04/2010, con remisión a lo dictaminado por la señora P.F., donde resolvió que debía estarse a la tasa de interés que generaban las nuevas imposiciones en dólares estadounidenses -
particularmente para los plazos fijos a 30 días, renovable automáticamente- en el banco depositario, que se encontraban legalmente permitidas durante el período en cuestión -y luego del dictado de la ley 25.561-, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 9/02 del Ministerio de Economía -y sus mod.-
y las Comunicaciones B.C.R.A. "a" N° 3426 y N° 3427 -y concs.- (v. punto IV último párrafo del dictamen).
Y, respecto de los fondos judiciales colocados en cuentas a la vista, la Corte compartió los fundamentos del dictamen de la señora...
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