Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Agosto de 2011, expediente 31.119/08

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación SANATORIO SEGUROLA S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCICENTE ART. 250

CPCCN

31119/08 Juzg. 25 S.. 49 15-13

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. Mediante la decisión de fs. 2367, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia pronunciada por la Sala D de esta Cámara de Apelaciones a fs.

    2295, y mandó a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en la causa F.43.XLV "F. de USO OFICIAL

    M., M.C. c/ Zangari, A." fallada el 03/08/2010.

    A fs. 2377 se hizo saber que esta S. conocería en la cuestión y ello fue consentido por las partes (v. notificaciones de fs. 2378, 2379 y 2380).

    Corresponde entonces emitir nuevo pronunciamiento en relación al recurso de apelación planteado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución que le ordenó liquidar e incluir los intereses devengados por la inversión a plazo fijo de los fondos originariamente invertidos en dólares estadounidenses.

  2. Resultan entonces aplicables los fundamentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Flores de M." antes referido;

    precedente que, por lo demás, sirvió de sustento a la decisión emitida por el Alto Tribunal en el caso.

    Allí la Corte resolvió que, respecto de los fondos judiciales invertidos a plazo fijo, correspondía remitirse a lo decidido la causa A.1300.XLIV "Algodonera Lavallol SA s/ quiebra", fallada el 20/04/2010, con remisión a lo dictaminado por la señora P.F., donde resolvió que debía estarse a la tasa de interés que generaban las nuevas imposiciones en dólares estadounidenses -

    particularmente para los plazos fijos a 30 días, renovable automáticamente- en el banco depositario, que se encontraban legalmente permitidas durante el período en cuestión -y luego del dictado de la ley 25.561-, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 9/02 del Ministerio de Economía -y sus mod.-

    y las Comunicaciones B.C.R.A. "a" N° 3426 y N° 3427 -y concs.- (v. punto IV último párrafo del dictamen).

    Y, respecto de los fondos judiciales colocados en cuentas a la vista, la Corte compartió los fundamentos del dictamen de la señora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR