Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Julio de 2010, expediente 26.994/2007

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SANATORIO PRIVADA SALUD S.R.L. C/ OSDE BINARIO S.A. S/

ORDINARIO

.

N° 26994/2007 - JUZG. Nº 9, SEC. Nº 17 - 13-15-14

En Buenos Aires, a los 07 días del mes de julio del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

SANATORIO PRIVADA SALUD S.R.L. C/ OSDE BINARIO S.A. S/

ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Á.O.S., M.F.B.

y B.B.C.F..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 534/538?

El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:

1. La sentencia de fs. 534/538 rechazó la demanda promovida por Sanatorio Privada Salud S.R.L. contra Osde Organización de Servicios Directos Empresarios; e impuso las costas del proceso a la actora en su condición de vencida.

Para así decidir, la Juez de grado indicó que no se encontraba controvertida la relación comercial que dio lugar a la emisión de las facturas reclamadas ni la existencia de pagos realizados por la demandada a favor de Privada Salud S.R.L., como consecuencia de un embargo judicial.

Por tanto, señaló, correspondía determinar si cabía atribuir a éstos aptitud cancelatoria de las prestaciones reclamadas o si, por el contrario y tal como postulaba la actora, ellos resultaban inoponibles por haber favorecido a una persona jurídica distinta.

Así las cosas, explicó que no cabían dudas de que, formalmente, Privada Salud S.R.L. y Sanatorio Privada Salud S.R.L. eran dos sujetos de derecho distintos con el alcance fijado por el art. 2 de la ley 19.550.

Empero, explicitó que había quedado demostrado con la profusa prueba producida por la demandada que la explotación del centro asistencial ubicado en R.R. 3784, Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires,

había sido llevada adelante en forma sucesiva e indistinta por diversas empresas, a punto tal que en la quiebra de Privada Salud S.R.L. fue necesario realizar investigaciones a fin de determinar la vinculación existente entre ellas, e inclusive si se configuraba alguna conducta delictual por parte de la deudora, sin que obrara en estas actuaciones el resultado de dicha actuación penal (v. fs. 363, 378, 397 y 399/400).

Postuló que la misma confusión había sido advertida por otros prestadores del mismo sanatorio, tal como surgía de las presentaciones realizadas en el marco de la quiebra por "Diagnóstico Tesla S.R.L." (fs. 429); y del informe del art. 39 LCQ, en particular respecto de la relación mantenida con "Instituto de Obra Social del Ejército" y "Omint" (ver fs. 499 vta./500).

Por otro lado, la documentación agregada por la demandada y que se encontraba reservada, daba cuenta de que en el centro asistencial cuya explotación se atribuía la actora se utilizaba en forma indistinta papelería correspondiente a Privada Salud S.R.L. y a Sanatorio Privada Salud S.R.L. (fs. 84/161; 268/319).

En esa misma línea dijo la Juez que podía advertirse la existencia de contratos de "Cesión de derechos sobre la facturación" de "Privada Salud S.R.L." en favor de Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

"Sanatorio Privada Salud S.R.L.", instrumentada recién en febrero de 2003 pero comprensiva de períodos anteriores (v.

fs. 407/8); a lo que se sumaba la existencia de una previa modificación de la razón social de quien explotaba Clínica Privada de la Ciudad S.R.L. que pasó a ser Clínica Privada de la Ciudad S.R.L. de Privada Salud S.R.L., operación ésta que sí fue comunicada tanto a OSDE como a otros prestadores (v.

nota reservada en fs. 320 y oficio del síndico de la quiebra de Privada Salud S.R.L. en fs. 499/500).

Sentado lo anterior la magistrada esbozó que era cierto que el pago realizado en favor de un tercero no autorizado para recibirlo resulta inoponible frente al verdadero acreedor pues es para él res inter alios y, por lo USO OFICIAL

tanto, hace que éste conserve intacta su acción de cobro contra el deudor, y...

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