Sanatorio Guemes Sa S/ Quiebra

Fecha de disposición22 Mayo 2009
Fecha de publicación22 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31659

35 y 39 de la ley 24.522 los días 8 de setiembre de 2009 y 5 de octubre del 2009, respectivamente. INTIMACIONES A LA FALLIDA Y, EN SU CASO A LOS ADMINISTRADORES

  1. Entregar a la Sindicatura sus bienes, de los cuales quedan desapoderados en los terminos del art. 106 L.C.

  2. Constituir domicilio procesal en autos bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del Juzgado, ello dentro del plazo de 48 hs. a contar desde la última publicación edictal. C) Si no lo hubiere efectuado hasta el decreto de quiebra-art. 88 inc. 4 de la L.C. deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el art. 86. D) A entregar, dentro de las 24 horas de aceptado el cargo por la sindicatura, los libros de comercio y demás documentación con su contabilidad.

    TERCEROS

  3. Se les hace saber que deberán entregar al síndico los bienes de la fallida que tengan en su poder. B) Se les comunicará la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. PUBLICIDAD, A) Publíquense edictos (L.C.89) durante cinco días en el Boletín Oficial y en el diario de publicaciones oficiales de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber el estado de falencia y las disposiciones del art.

    88 incs. 1, 3, 4, 5, y 7 parte final del ordenamiento concursal, como...

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