Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Abril de 2011, expediente 15.839/2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 15839/2009 - "SANATORIO GUEMES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE (DE PESIFICACION DE DEPOSITOS JUDICIALES)"

Juzgado n° 20- Secretaría n° 39

Buenos Aires, 1 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. Mediante la resolución de fs. 204 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario de fs.

    171/179, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala “C” de este Tribunal corriente a fs. 163/165 y mandó dictar nuevo pronunciamiento, lo que motivó

    la radicación de las actuaciones en esta Sala (fs. 210).

  2. Apeló el Banco Ciudad de Buenos Aires a fs. 126 la resolución de fs. 118/124 que ordenó -en lo que aquí interesa- la procedencia de intereses de los depósitos originariamente en dólares y luego pesificados y redolarizados en virtud del fallo de la CSJN "Emm c/ Tía", por una inversión ordenada en forma retroactiva, cuando las sumas se encontraban en una cuenta a la vista. Sus fundamentos de fs. 129/132 fueron respondidos por el síndico a fs. 148/152.

    El Tribunal Superior declaró admisible el recurso extraordinario dejando sin efecto la sentencia antes descripta y mandó se dicte una nuevo fallo conforme lo resuelto en la causa "F. de M., M.C. c/ Zangari, A. s/ ejecutivo" del 03.08.10.

    La directriz emanada de la resolución de la CSJN antes resaltada, impone ceñirse a sus directivas de conformidad con lo resuelto en diversas causas (Fallos, 255-119; 245-429; 252-186; 270-335; 307-468, entre otros; CNCom., esta Sala in re “Trafilam S.A. c/Galvalisi José s/ sumario”,

    del 17.09.90).

    En la causa "F. de M., M.C. c/

    Zangari, A. s/ ejecutivo" del 03.08.10 la Corte Suprema, compartiendo los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, resolvió que los fondos judiciales colocados en una cuenta a la vista no devengan intereses.

    Por ello, cabe admitir el recurso.

  3. Las costas se distribuirán en el orden causado en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre las que versaron las actuaciones, tal como lo señaló la C.S.J.N. en el fallo "Emm S.R.L." y en el presente -fs. 204- (cpr. 68; C.. esta S. in re "Sueldo, D.O. s/

    quiebra" del 30.06.08; id. in re "S.A. Compañía Azucarera Tucumana s/

    quiebra s/ incidente de inversión de fondos" del 14.05.09, entre otros).

  4. Por lo expuesto y con los alcances que fluyen de la presente se estima parcialmente el recurso de fs. 126, con costas por su orden.

    Devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La Sra. Juez Dra. Ana

  5. ...

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