Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 27 de Febrero de 2009, expediente 2.592-P

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 63/2009 Penal/Int. Rosario, 27 d e febrero de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" el expediente n° 2 592-P

"SANATORIO GARAY S.A. s/ Inf. Ley 24.769 (Denunciante AFIP-DGI),

(n° 457/08 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.J.I. (fs.

119/121) contra la resolución N° 626/08 de fecha 17 /11/08 que procesó al imputado mencionado en su calidad de Presidente del Directorio de la firma "Sanatorio Garay S.A." por el delito previsto y penado por el Art. 9°

de la Ley 24.769 con respecto a los períodos Abril 2003; Octubre a Diciembre 2003; Enero 2004 a Septiembre 2004; Noviembre 2004 a Diciembre 2004; Enero 2005 a Junio 2005; Septiembre 2005 a Diciembre 2005; Enero 2006 a Agosto 2006; y Febrero 2007 a Agosto 2007;

confirmó, asimismo, la libertad provisional que gozaba el nombrado, y dispuso la traba de embargo sobre los bienes libres del procesado en USO OFICIAL

cantidad suficiente hasta cubrir la suma de pesos Cinco mil -$ 5000- (fs.

108/116).

Concedido dicho recurso (fs. 124), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 131), disponiéndose la intervención de la Sala "B" (fs. 132).

Designada audiencia oral para informar en los términos del Art. 454 del CPPN Ley 26.374 (fs. 22), la misma se celebró (fs. 136), quedando la presente causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de G.J.I. sostiene que )

    del informe de la AFIP-DGI glosado a las actuaciones se ha acreditado que la firma presidida por el imputado ha regularizado la deuda de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.283.

    Dice que el instructor ha obviado toda consideración a la situación del sistema sanitario nacional y la particular situación del Sanatorio Garay S.A. para los períodos incumplidos que fue alegado oportunamente al ejercer la defensa material de su pupilo.

    Manifiesta que el plan de pagos al cual se acogiera dicha sociedad denominado "Mis Facilidades" fue instrumentado especialmente para los integrantes del Sistema Nacional de Salud según Ley 26.283.

    Agrega que la aludida norma establece beneficios tendientes a posibilitar que los prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de la Salud -alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el decreto 486/2002

    y sus modificaciones-, como así también otras entidades o servicios de salud que allí...

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